REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000454
ASUNTO : LP01-P-2003-000454
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta al ciudadano, MIGUEL ALEXIS TORRES, (a) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.042.514, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida le otorgó en fecha 01-03-2004, al ciudadano (a) MIGUEL ALEXIS TORRES, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 14-06-2011, han trascurrido un tiempo superior a DOS (02) AÑOS, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 01-03-2004, al ciudadano MIGUEL ALEXIS TORRES, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano MIGUEL ALEXIS TORRES, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-