REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000010
ASUNTO : LP01-P-2004-000010
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado, EDGAR ALBERTO VALERO, mayor de edad, titular del pasaporte n° V.- 16.306.983, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 05 del mes de Junio de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes en lavandería, desde el 15-04-2005 hasta el 18-07-2006, acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, y como estudiante de Misión Robinson y Aseador desde el 01-12-2010 hasta el 03-06-2011 por un tiempo de seis (06) meses y dos (02) días, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: diez (10) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Primero: El penado EDGAR ALBERTO VALERO, fue condenado en fecha 29-11-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano EDGAR ALBERTO VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.306.989, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor,
Segundo: El penado (a) EDGAR ALBERTO VALERO, fue detenido preventivamente el día 04-01-2004, permaneciendo detenido hasta 19 07 2006 por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de dos (02) años seis (06) meses quince (15) días, posteriormente fue dictada orden de aprehensión el 06-02-2009 presentándose voluntariamente por ante este circuito judicial en fecha 02-11-2010, hasta la presente fecha 14-06- 2011 por siete (07) meses y doce (12) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de diez (10) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, todo suma un tiempo de pena cumplida de: cuatro (04) años, catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: nueve (09) años, tres (03) meses quince (15) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 30 de septiembre de 2020 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, EDGAR ALBERTO VALERO, por un tiempo de diez (10) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas y declara que cumplido hasta la presente fecha nueve (09) años, tres (03) meses quince (15) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 30 de septiembre de 2020 a las 12:00 del mediodía.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-