REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000885
ASUNTO : LP01-P-2008-000885
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 15.663.554, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05 del mes de junio de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, (a) se desempeñó como ARTESANO desde el 29-03-2010 hasta el 03-06-2011 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, y estudiante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a siete (07) meses, dos (02) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: El penado, LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, fue condenado (a) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Fue detenido en fecha 21-02-2008, hasta el día 18-03-2008, es decir por un lapso de veintisiete (27) días, fue puesto a derecho por segunda vez el 25-02-2010, en virtud de orden de captura librada por el juzgado Control N° 02, hasta la presente fecha 14-06-2011 por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de siete (07) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida de .un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días.
Ahora bien, por cuanto fue condenado a cumplir una pena de tres (03) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, y doce (12) días, que terminará de cumplir el día 26 de junio de 2012, a las 12:00 de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días que al ser descontados de la pena de tres (03) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, y doce (12) días, que terminará de cumplir el día 26 de junio de 2012, a las 12:00 de la noche.

Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.