REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001749
ASUNTO : LP01-P-2010-001749
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 122 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.955.040, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 05 del mes de junio y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes en Manualidades y Peluquería, estudiante de la Misión Sucre y Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 19-07-2010 hasta el 03-06-2011 acumulando un tiempo de trabajo de: diez (10) meses y catorce (14) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses, y siete (07) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
La penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, fue aprehendida el día 28-05-2010, permaneciendo detenida hasta la presente fecha 14-06-2011, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo de un (01) año y dieciséis (16) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de cinco (05) meses y siete (07) días. Para un total de pena cumplida de un (01) año, cinco (05) meses, veintitrés (23) días, que al ser descontados de la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, tres (03) meses, y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 21 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara


Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, por un tiempo de cinco (05) meses y siete (07) días, y declara que ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, cinco (05) meses, veintitrés (23) días, que al ser descontados de la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, tres (03) meses, y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 21 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-