REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000534
ASUNTO : LP01-P-2003-000534
COMPUTO ACTUALIZADO CON PENA CUMPLIDA.
Por cuanto se hace necesario actualizar el cómputo de pena del penado de autos, ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.036.905, el Tribunal, procede de oficio y observa lo que a continuación se expone:
Primero: El ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES, fue condenado por acumulación de causas a cumplir la pena de: diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley: Interdicción civil durante el tiempo de la condena e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Segundo: Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES (ya identificado), fue detenido preventivamente (causa LP01-P-2003-000534) el día: 15-07-2003, permaneciendo en tales circunstancias, hasta el día 05-03-2008 cuando se le acordó la libertad condicional, lo cual significa que ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días.
Luego, en fecha 06-11-2006, este mismo Tribunal de Ejecución acordó redimirle la pena al ciudadano: JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.001, en un (01) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días, los cuales deben sumarse al tiempo de pena cumplida, para un sub-total de seis (06) años, tres (03) meses y seis (06) días de presidio.
El ciudadano en referencia, posteriormente, fue detenido en forma preventiva (causa n° LP01-P-2008-001525) el día 02-04-2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 16-06-2011, es decir, por el lapso tres (03) años, dos (02) meses y catorce (14) días, que sumados a lo anterior arroja un total de pena cumplida de nueve (09) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio, restándole por cumplir de la pena impuesta seis (06) meses y diez (10) días, que se cumplen el día 26 de diciembre de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES, ha cumplido un total de pena de nueve (09) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de seis (06) meses y diez (10) días, que se cumplen el día 26 de diciembre de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números
y oficios números
conste. Sria.-