REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003369
ASUNTO : LP01-P-2009-003369
ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO


Recibidas las actuaciones N° LP01-P-2010-000483 ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedentes del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se observa que esta relacionada con la causa seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la acumulación con el asunto n° LP01-P-2009-003369, llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas

De la revisión efectuada a las actuaciones y Sistema Juris 2000, se observa que:
En la causa penal N° LP01-P-2009-003369, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.421.820, quien fuera condenado en sentencia dictada en fecha 18-11-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a cumplir la pena de: diez (10) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Robo Agravado previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal.

Se acumula la causa N° LP01-P-2010-000483 a la causa N° LP01-P-2009-003369, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2009-003369, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


Segundo
De la acumulación de penas

En la causa penal N° LP01-P-2010-000483, figura como penado el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien fuera condenado en fecha 03-03-2011, por el Juzgado Quinto de Control a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias. Por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se procede a acumular las penas. Y así se declara

En la causa N° LP01-P-2009-003369, fue condenado por el juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal.
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) penas definitivamente firmes, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.

Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.
En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de diez (10) años de prisión, se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión cuya mitad es tres (03) meses, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: diez (10) años y tres (03) meses de prisión.


Tercero
Del cómputo Actualizado

Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:

1.-El ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, (antes identificado) en la –causa LP01-P-2010-000483 fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 10-02-2010, permaneciendo bajo detención hasta el 12-02-2010, cuando se acordó medida menos gravosa a relación al penado de autos es decir, por espacio de dos (02) días, tiempo que es computado en la causa LP01-P-2009-003369.

En la causa N° LP01-P-2009-003369, fue aprehendido el 22-06-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-06-2011 por un tiempo de dos (02) años y cinco (05) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (10 años y tres (03) meses de prisión ) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 22 de septiembre de 2019 a las 12:00 horas de la noche. Así se declara,
C
Cuarto:

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acumula las causas y penas dictadas en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Segundo: Declara que el ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a dos (02) años y cinco (05) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (10 años y tres (03) meses de prisión ) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 22 de septiembre de 2019 a las 12:00 horas de la noche. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acumula la causa N° LP01-P-2010-000483 a la causa N° LP01-P-2009-003369 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2009-003369.
Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Líbrense las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.


En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-