REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005634
ASUNTO : LP01-P-2010-005634
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano: (a) EDWIN GONZÁLES, venezolano, soltero, nacido el 26-07-1980 en San Cristóbal Estado Táchira, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.942.190, de ocupación constructor, domiciliado en Municipio Libertador Av 7 y 8 al lado de cementerio el espejo, calle 22, casa Nº 7-8, Estado Mérida, teléfono 0426-7260531 0274-2520418, hijo de Fanni Gonzáles Acosta,. JHOAN MARCIAL ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido el 18-04-1990 en Mérida Estado Mérida, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.422.023, de ocupación empleado, Av 3 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-26 teléfonos: 0424-5654075, hijo de Eloina Mercado y John Alexander Zambran, VANESSA TREJO MONSALVE venezolano, soltera, nacido el 19-07-1990 en Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.882, de ocupación estudiante, Av. Los Próceres, sector Santa Anita, calle 3, Edf. 0-45 apartamento 2-B, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-2449779 y 0426-9319130, hijo de María Francisca Monsalve Ramírez y Ángel Custodio Trejo Ramírez y GABRIELA FERNÁNDEZ ALIZO MARCIAL venezolano, soltera, nacido el 28-11-1979 en Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.775.291, de ocupación comerciante, domiciliado Residencias Don Manuel, piso 3, apartamento 3-2, Av. 1 entre calles 12 y 13, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-3019230 y 0414-7227863., hijo de María Alizo y José Fernández.
Donde los (a) condena a EDWIN GONZÁLES, VANESSA TREJO MONSALVE Y GABRIELA FERNÁNDEZ ALIZO, antes identificados, por comisión del delito de Simulación de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra la extorsión y el secuestro, en armonía con el artículo 84 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y al ciudadano JHOAN MARCIAL ZAMBRANO, antes identificado, por la comisión de los delitos de Simulación de Secuestro en grado de Complicidad y Extorsión en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 4 y 16 de la Ley Contra la extorsión y el secuestro, ambos en armonía con el artículo 84 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por aplicación de la Medida Alternativa de Admisión de los Hechos y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (la) penado (a) , cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penado (a) VANESSA TREJO MONSALVE fue aprendida en fecha 06-12-2010, hasta el 23-03-2011, por el tiempo de tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días, Y GABRIELA FERNÁNDEZ ALIZO, fue aprehendida el 06-12-2010 hasta el 17-12-2010 por un lapso de once (11) días, faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y cuatro(04) días, y el penado EDWIN GONZÁLES, fue aprehendido en fecha 06-12-2010 hasta el 02-05-2011 por un tiempo de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, no se computa fecha cierta de cumplimiento de pena, por encontrarse los penados en libertad.
El penado JHOAN MARCIAL ZAMBRANO, fue aprehendido en fecha 06-12-2010 hasta la presente fecha 27-06-2011 por un tiempo de seis (06) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas.
SEGUNDO: Por otra parte los penados (a) de autos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia u oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a los penados (a) que están en libertad para imponerlos de la presente decisión, el tribunal deja constancia que no fija en éste auto la fecha para la imposición de la presente decisión por cuanto en el Circuito Judicial penal de Mérida, la fijación de las audiencias en los tribunales de ejecución se realiza mediante la agenda única llevada por secretaría de sala, para los tres tribunales de ejecución dependiendo de la disponibilidad de la sala única, para todos los tribunales de ejecución, por lo que se ordena a la secretaria fijar de inmediato la audiencia oral para la imposición, del presente auto de ejecución de sentencia. El penado JHOAN MARCIAL ZAMBRANO, que está privado de libertad será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria del tribunal. Remítanse copias certificadas de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.