REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO
En la causa N° LK01-P-2009-000013 que cursa ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se observa que esta relacionada con la causa LP01-P-2008-003180 seguida al ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la acumulación con el asunto n° LP01-P-2009-003369, llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas
De la revisión efectuada a las actuaciones y Sistema Juris 2000, se observa que:
En la causa penal N° LK01-P-2009-000013, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 21,184.038, quien fuera condenado en sentencia dictada en fecha 22-05-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acumula la causa N° Lk01-P-2010-000013 a la causa N° LP01-P-2008-003180, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2008-003180, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Segundo
De la acumulación de penas
En la causa penal N° LK01-P-2010-000013, figura como penado el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, quien fuera condenado en fecha 22-05-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se procede a acumular las penas. Y así se declara
En la causa N° LP01-P-2009-003369, fue condenado por el juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal.
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) penas definitivamente firmes, contra el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.
Para la determinación de la pena definitiva, a cumplir respecto al mencionado JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.
En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de quince (15) años de prisión, se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión cuya mitad es un (01) año y seis (06) meses, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión.
Tercero
Del cómputo Actualizado
Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:
El ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, (antes identificado) en la –causa LK01-P-2010-000013 fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 27-07-2007, permaneciendo bajo detención hasta el 28-07-2008, un (01) año y un día, de la primera privación de libertad, y como segunda privación de libertad, desde el día 22-05-2009, cuando fue condenado por el juzgado primero de juicio en la presente causa, hasta la presente fecha 28-06-2011, un lapso de os (02) años, un (01) mes y tres (03) días, tiempo éste que se computa en la causa LP01-P-2008-003180.
En la causa N° LP01-P-2008-003180 fue aprehendido en fecha 12- 08-08, hasta la presente fecha 28-06-2011 por un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de prisión, al sumar los lapsos de detención arroja un total de pena cumplida de de: tres (03) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta ( dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión ) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses y trece (13) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 11 de febrero de 2024 a las 12:00 horas de la noche. Así se declara,
C
Cuarto:
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acumula las causas y penas dictadas en contra del ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Segundo: Declara que el ciudadano JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLEN, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a tres (03) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta ( dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión ) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses y trece (13) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 11 de febrero de 2024 a las 12:00 horas de la noche. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acumula la causa N° LK01-P-2010-000013 a la causa N° LP01-P-2008-003180 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2008-003180. Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Líbrense las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
Oficios Nos.
Conste Sria.-