REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010424
ASUNTO : LP01-P-2005-010424
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CADENAS Y CRISTIAN ALEXANDER COLELLA BASTARDO, (a) venezolanos, mayores de edad, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 31-10-2005, al ciudadanos (a) CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CADENAS Y CRISTIAN ALEXANDER COLELLA BASTARDO, (ya identificados), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 29-06-2011, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 31-10-2005, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CADENAS Y CRISTIAN ALEXANDER COLELLA BASTARDO, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CADENAS Y CRISTIAN ALEXANDER COLELLA BASTARDO, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-