REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001087
ASUNTO : LP01-P-2008-001087

ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.620.905, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28-11-2008, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 27-04-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para presentar constancia laboral; a pesar de haber sido debidamente citado, tal como se evidencia al dorso de la boleta de citación que consta en autos consta que ha quedado debidamente citado por cuanto la constancia que presentó resulto negativa por cuanto al momento de la ratificación ya no trabajaba en el sitio.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 29-06-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal a los fines de que presente oferta de trabajo, a los fines de poder decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haber practicado la citación tal como consta al reverso de boleta que cursa en las presentes actuaciones.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°