REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005053
ASUNTO : LP01-P-2008-005053
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto Oficio n° 206-11 constante de un (01) folio útil, presentado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público Abg. Leonardo González y Reicar Flores, donde solicitan un AUDIENCIA ESPECIAL, para decidir permiso a favor del penado JESÚS OVALLES SOLANO, titular de la cédula de Identidad N° V-24.880.380, motivado a los serios problemas de salud que actualmente presenta el penado.
Éste Juzgado de Ejecución, procedió a fijar audiencia a los fines de decidir la solicitud, para el día 24 de junio de 2011, en cuya oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa técnica solicita un permiso especial a mi representado ya que esta próximo a gozar del beneficio de libertad condicional. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Delegado de Prueba: quien manifestó: “El señor a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, cumple con las pernotas, y presenta apoyo familiar. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al penado JESÚS OVALLES SOLANO, quien manifestó: “Yo lo que quiero decir es que me siento muy decaído por el problema de salud que padezco, me siento muy limitado para movilizarme ya que tengo una pierna amputada, le agradezco la posibilidad de que me dejen estar en mi casa, para que me puedan atender, pues se me dificulta mucho bañarme, y hacerme las curas. Es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Leonardo González, y concedido como fue expuso: Esta representación Fiscal, considera viable, y mas aun en vista del delicado estado de salud del penado plenamente identificado en autos, en cuanto a la solicitud planteada por la defensa de que se le otorgue un permiso especial, ya que el penado esta pronto a gozar del beneficio de la libertad condicional y por su delicado estado de salud considera el ministerio publico, salvo mejor criterio de la juez que le sea otorgado el mencionado permiso, Es todo”

Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando la progresividad ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, el pronóstico favorable para la concesión del permiso, y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar y estabilidad laboral. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO JESÚS OVALLES SOLANO, POR UN LAPSO DE TRES MESES, contados a partir de la presente fecha por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo solo por el lapso de TRES MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión ya ha cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la libertad condicional.
En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen de prueba con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal. Deberá pernoctar en su residencia ubicada en la dirección Avenida Los Próceres Urbanización Lomonti casa n° 02, Mérida Estado Mérida, donde pernoctará durante el permiso, de cuyo domicilio no debe cambiar, sin previa participación al tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso por tres meses, para el penado JESÚS OVALLES SOLANO, quien pernoctará en la residencia de su familia, con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y además deberá presentarse ante el delegado de prueba las veces que lo requiera, y cumplir con los aportes reglamentarios y normas que le imponga el referido Centro. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia celebrada el 27-06-2011.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha se libraron oficio nro.
y Boletas de Notificación Nros.