REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003372
ASUNTO : LP01-P-2007-003372
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado JULIO CESASR ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.996.100, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado JULIO CESAR ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.100, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación.
Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
Segundo: fue aprehendido en fecha: 26 de Agosto de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el (24-09-09), es decir, por el lapso de Dos (02) año y Veintiocho (28) días; cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, a ello se le suma el tiempo de pena redimido en fecha 11 de mayo de 2009, que fue de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo que tiene en destacamento de trabajo desde el 25-09-2009- hasta la presente fecha 03-06-2001, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, siete (07) meses y dos (02) días, es decir, más de una tercera parte de la condena impuesta, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta de diez (10) años, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días que se cumplen en fecha01 de noviembre de 2016 a las 12:00 de la noche.
Por lo que se evidencia que ha cumplido 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 04-05-2011 referido al penado JULIO CESASR ROJAS MÁRQUEZ, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico del Centro de Pernocta José Maria Olasso, Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cuarto: En las actuaciones cursa constancia laboral donde el ciudadano José Arcadio Rojas Castillo, señala que el penado JULIO CESASR ROJAS MÁRQUEZ, trabaja como obrero en la Avenida Universidad, Mérida Estado Mérida, devengando un sueldo mínimo.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado JULIO CESASR ROJAS MÁRQUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JULIO CESASR ROJAS MÁRQUEZ, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incurso en nuevos procesos de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado que debe presentarse ante éste Tribunal a los fines de imponerse del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a). Infórmese del presente auto a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso de Mérida, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°