REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000861
ASUNTO : LP01-P-2008-000861
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta al ciudadano, SANDRO OBERTO GUERRERO, (a) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.469.276, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 24-05-2010, al ciudadano (a) (ya identificado), SANDRO OBERTO GUERRERO, medida de seguridad, consistente en TRATAMIENTO PSIQUIATRICO DURANTE SEIS (06) MESES, en razón del estado de salud mental de la referido ciudadano. Medida dictada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 del Código Penal; 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. a objeto de recibir atención respecto a su enfermedad mental.
Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 24-02-2011, han trascurrido un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 24-05-2010, a la ciudadano SANDRO OBERTO GUERRERO, (en autos identificado). Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano (a) SANDRO OBERTO GUERRERO, ( (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-