REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004203
ASUNTO : LP01-P-2009-004203
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado MARIA ISABEL SANTIAGO PERNIA, titular de la cédula de identidad n° V- 16.316.548, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 04 del mes de mayo de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada se desempeñó en Manualidades desde el 30-08-2009 hasta el 06-05-2011 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días, y estudiante de las Misión Ribas lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a diez (10) meses y tres (03) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: La penada MARIA ISABEL SANTIAGO PERNIA, fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de SUSTANCIAS estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Fue detenida en fecha 23-08-2009 hasta la presente fecha 03-06-2011, por un lapso de tiempo de: un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de Prisión, a lo que debe sumarse la presente redención de pena de: diez (10) meses y tres (03) días, para un total de pena cumplida de: el dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, lo cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de TRES (03) AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días que se cumplen en forma definitiva el día 20 de octubre de 2011 a las 12:00 de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta a la penada MARIA ISABEL SANTIAGO PERNIA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de Prisión, a lo que debe sumarse la presente redención de pena de: diez (10) meses y tres (03) días, para un total de pena cumplida de: el dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, lo cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de TRES (03) AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días que se cumplen en forma definitiva el día 20 de octubre de 2011 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.