REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001136
ASUNTO : LP11-P-2009-001136.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.100.338, jubilado, residenciado en Prado Hermoso, calle principal, casa F-01, El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículos 40 numeral 2 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FELIDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, peluquera, portador de la cédula de identidad número 8.708.591, y civilmente hábil, es la razón por la cual este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El 02 de Junio de 2008 la ciudadana FELIDA GUTIERREZ, denunció al imputado de autos CARLOS ALBERTO ROMERO TORO, esposo de esta, que la amenazó que la va a matar y que le rompe la ropa, especialmente la ropa interior.
Librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículos 40 numeral 2 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FELIDA GUTIERREZ.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, y lo único que riela al expediente es la denuncia de la victima lo cual no es suficiente para someter al imputado a un proceso con garantías igualmente de sus derechos; Igualmente desde la comisión del hecho hasta la fecha del día de hoy ha transcurrido tres años lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha _______ se cumplió con lo ordenado por el Tribunal mediante boleta y oficio número__________-
SIRIA.