REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001386
ASUNTO : LP11-P-2011-001386
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano apodado EL HERRERO, sin identificación legal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal vigente, a consecuencia de orden de allanamiento practicada pero con resultados infructuosos, pues no se confiscó ninguna arma de fuego, es la razón por la cual este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El 18 de octubre de 2010, una comisión policial practicó orden de allanamiento en el sitio conocido como sector 23 de enero, calle principal, casa sin número, ubicada frente al abasto y loncheria Katerin, El Vigía del estado Mérida, orden esta librada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, a consecuencia de la investigación fiscal 14F-6-1057-10, en virtud de la cual figura como investigado una persona que responde al remoquete del HERRERO, y donde se esperaba encontrar armas de fuego, lo cual no sucedió. Se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual tampoco fue posible.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho no encuadra en el supuesto delictual de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CÓDIGO Penal vigente en perjuicio del estado Venezolano.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que el hecho no ocurrió, no ha sido posible aportar nuevas circunstancias y lo único que riela al expediente es la orden de allanamiento negativa e el inicio de una investigación fiscal, lo cual no es suficiente para continuar con el presente proceso. En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control ” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho, pues el mismo jamás se realizó.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de imputado por identificar. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha _______ se cumplió con lo ordenado por el Tribunal mediante boleta y oficio número__________-
SIRIA.