REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001390
ASUNTO : LP11-P-2011-001390.
Vista la solicitud de desestimación presentada por La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita sea desestimado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declara en la denuncia interpuesta el ciudadano JOSE LEOBAL RONDON RODRIGUEZ, que sus dos hermanos de nombres JOSÉ CONDAL RONDON RODRIGUEZ y JESUS MANUEL RODRIGUEZ, en fecha 31 de marzo 2011, lo echaron a golpes de la casa de su madre ubicada en el sector La inmaculada de esta ciudad de El Vigía, que mas nunca pudo regresar a la casa materna y que no ha podido sacra sus enceres personales. Tal hecho fue procesado por el Ministerio Público como amenaza previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: De las actuaciones, de la denuncia en su texto y del tiempo transcurrido se puede determinar que el delito presuntamente cometido es de acción privada que requiere indefectiblemente el impulso de la parte agraviada lo cual no se determina de manera exacta en la presente causa, lo que determina que de querer la victima intentar la acción privada ya lo hubiera hecho pues así lo sugirió e instruyó el órgano fiscal.
TERCERO: La facultad otorgada por el legislador al Ministerio Público para solicitar la desestimación del presente procedimiento se encuentra plenamente demostrada en las actas procesales, tal petitorio tiene su base legal en el articulo 301 y su efecto de ser declara con lugar en el artículo 302, petitorio este por demás coincidente con el criterio del Tribunal en el presente caso y que el mismo, deberá ser declarado con lugar en la definitiva.
Por las consideraciones anteriormente descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la presente causa, con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE. Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, mediante boleta No._________ y Oficio No.______________
SIRIA: