REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001463
ASUNTO : LP11-P-2011-001463.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano LUIS OMAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad 9.029.247, residenciado en Campo Alegre, calle principal, vereda 01, casa 01-96, el Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIANELA MERCEDES NAVA MONTIEL, portadora de la cédula de identidad número 12.405.725 es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El 02 de junio de 2011, la victima denunció al imputado de autos, (Su cónyuge), por cuanto éste sujeto la amenaza constantemente y le dice que el hijo que perdió no era suyo, la trata de mala maneras, y le tiró un poco de agua sucia con jabón, y la hecho caer en crisis depresivas, razón esta por la cual al imputado se la apertura el presente procedimiento.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIANELA MERCEDES NAVA MONTIEL, portadora de la cédula de identidad número 12.405.725, pero igualmente desde la consumación del hecho ha transcurrido mucho tiempo y no ha sido posible incorporar nuevos elementos que conduzcan a esclarecer los hechos.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias y comprobar que efectivamente el imputado de autos consumo tal hecho que permita someterlo ajuicio con garantías de todos los derechos de ambas partes.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de control ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente el petitorio fiscal y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos, LUIS OMAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad 9.029.247, residenciado en Campo Alegre, calle principal, vereda 01, casa 01-96, el Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIANELA MERCEDES NAVA MONTIEL, portadora de la cédula de identidad número 12.405.725. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.___________ y oficio No.__________________
SIRIA.