REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003950
ASUNTO : LP11-P-2006-003950.
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado del acusado LINO BERTO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.136, soltero, hijo de Dino Ortega (v) y de María Catalina Hernández Carrero (v), residenciado en Kilómetro 4, casa Nº 30, El Junquito, Caracas Distrito Capital, comerciante, teléfono de la cuñada de nombre Noraima 0414-7573439 , por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima ANSONERE CONTRERAS SERRANO. razón esta por la cual, con fundamento en los artículos, 42,173,174,175,177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar el presente auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de junio de 2011, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de LINO BERTO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.136, soltero, hijo de Dino Ortega (v) y de María Catalina Hernández Carrero (v), residenciado en Kilómetro 4, casa Nº 30, El Junquito, Caracas Distrito Capital, comerciante, teléfono de la cuñada de nombre Noraima 0414-7573439, por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima ANSONERE CONTRERAS SERRANO; de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Admito los hechos, consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicitó, la suspensión condicional del proceso e igualmente reconozco la responsabilidad en la comisión del hecho, pido disculpas al representante del estado venezolano, a la victima y ofrezco, resarcir el daño causado mediante el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que me imponga el Tribunal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado, la libertad y conciencia con que el encartado manifestó la admisión de hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso.
De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, la penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de tres meses a seis meses, (3 a 6) de arresto, igualmente no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000, que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior a éste.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, y la victima, aceptó las disculpas y estuvo de acuerdo a que se le de el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En suma concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano acusado LINO BERTO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.136, soltero, hijo de Dino Ortega (v) y de María Catalina Hernández Carrero (v), residenciado en Kilómetro 4, casa Nº 30, El Junquito, Caracas Distrito Capital, comerciante, teléfono de la cuñada de nombre Noraima 0414-7573439 , por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima ANSONERE CONTRERAS SERRANO++ por un lapso igual a tres meses (03), contados a partir de la fecha de 01 de junio de 2011.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada, a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse ante la Coordinación Zonal No. 02 de Tratamiento no Institucional (Delegado de Prueba), se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor del acusado LINO BERTO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, nacido en fecha 08-12-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.136, soltero, hijo de Dino Ortega (v) y de María Catalina Hernández Carrero (v), residenciado en Kilómetro 4, casa Nº 30, El Junquito, Caracas Distrito Capital, comerciante, teléfono de la cuñada de nombre Noraima 0414-7573439 , por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima ANSONERE CONTRERAS SERRANO por un lapso igual a tres meses (03), contados a partir de la fecha de 01 de junio de 2011. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse ante la Coordinación Zonal No. 02 de Tratamiento no Institucional (Delegado de Prueba), se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a derecho. Cúmplase y ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA

ABG. BELKYS VERDI
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-