REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001458
ASUNTO : LP11-P-2011-001458.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación, dictadas en contra del imputado de autos JERSON ANYELO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.988.789, soltero, militar activo, destacado en la Guardia Nacional de Venezuela, Caracas, Distrito Federal, Comandancia General, domiciliado en santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, avenida principal, pollera Tropical, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de persona desconocida; es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 29 de mayo de 2011, una comisión de la Guardía Nacional destacada en el sitio conocido como, sector caño yuca, punto de control vial Tucáni del estado Mérida, detuvo al imputado de autos conduciendo una moto marca Bera modelo jaguar, la cual se encontraba solicitada por los organismos policiales de la población de Mérida, razón por la cual lo aprehendieron y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del estado Venezolano.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 25 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía Séptima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; escrito fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento. Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes, según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación. En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acredito permanencia domiciliaria y oficio conocido.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JERSON ANYELO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.988.789, soltero, militar activo, destacado en la Guardia Nacional de Venezuela, Caracas, Distrito Federal, Comandancia General, domiciliado en santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, avenida principal, pollera Tropical, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de persona desconocida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO Se ratifica la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256.3 esto es, presentación periódica ante este Tribunal una vez cada 45 días, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.

Abogada Milagro Aranda Vivas.