REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000024
ASUNTO : LJ11-P-2010-000008
Vista la petición en audiencia preliminar formulada por el Ministerio Público y a la cual hizo oposición la defensa por cuanto el imputado de autos no ha comparecido en reiteradas ocasiones a la audiencia preliminar de la presente causa específicamente durante nueve veces (09) y no encontrando en las actuaciones ninguna razón justificada que determine el motivo de su incomparecencia lo que denota a todas luces que el imputado no tiene la menor intención de someterse al proceso, se encuentra en fuga de las autoridades toda vez que tampoco ha comparecido y cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, son todas estas razones en conjunto que la medida acordada en la audiencia deferida es la única que garantiza en caso de ser posible, el sometimiento del imputado al proceso. En consecuencia se ratifica la orden de captura decretada en su contra y así deberá ser declarada en la definitiva.
DECISION

Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de La Ley DECLARA: ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado, FRANKLIN ARMANDO ROJAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 19.383.118, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Latino, calle 02, casa sin número, al lado del Centro Familiar La Finolera, Nueva Bolivia, del estado Mérida, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 460 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 y segundo aparte, y los Artículos 80 y 82 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano GERARDO DE JESUS VIELMA RONDON y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ordena LA CAPTURA de dicho ciudadano comisionándose al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mérida a los fines de practicar y ejecutar la orden dictada por este Tribunal, y una vez aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar audiencia oral de presentación en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Mérida, para que practique la ejecución de la aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá este Cuerpo Policial notificar a este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata, una vez ejecutada, e indicar la hora en que se realizo la misma. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
Publíquese, Notifíquese, Diaricese.
EL JUEZ DE CONTROL


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.


Abogado Belkis Verdi.

En fecha__________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficios ____________
SIRIA.