REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 1 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001479
ASUNTO : LP11-P-2007-001479
Finalizada la Audiencia de Especial de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, tal como consta en el acta levantada por Secretaria a tales fines, en la presente causa seguida al acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRINIA GABRIELA QUINTERO CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 25/03/2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 100 al 106). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Dejándose constancia al verificar la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARTINEZ, el acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA ALBERNIA y el Defensor Público ABG. EDWARD CONTRERAS en sustitución de la ABG. LEDY PACHECO. Ausente la victima IRINA GABRIELA QUINTERO CONTRERAS, quien se encontraba debidamente citada según acta de diferimiento anterior. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público: expuso: “Solicito se realice la audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima por cuanto ya ha sido diferida en varias oportunidades. Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 114 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y se notifique a la víctima de la decisión que se dicte, en resguardo a sus derechos conforme a lo previsto en el Artículo 120 del COPP”. Se oyó al acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA, venezolano, natural de Tucaní, nacido en fecha 19-06-88, de 22 años de edad, agricultor, hijo de Rene Castilla (V) y Denis Esther Albernia (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.042.615 y residenciado en la Chinca, vía a Santa Maria, (donde queda Bodega y Gallera “MI Delirio”), Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-9755126, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas. A la defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, y se notifique a la víctima de ello”. ------Este Tribunal una vez verificada las actuaciones y las intervenciones de las partes, de conformidad a las garantías que establece el artículo 26 de la Constitución que dispone el derecho a la Tutela Judicial efectiva y a obtener de los órganos de administración de justicia prontitud en la decisión correspondiente, sin dilaciones ni formalismos, habiéndose cumplido con las citaciones debidas y las condiciones por parte de la victima y estando presente el acusado quien cumple con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, siendo inoficioso fijar otra nueva audiencia para verificar las mencionadas condiciones y como quiera que la Constitución rige como norma Fundamental por encima del Código Orgánico Procesal Penal como norma adjetiva, es por lo que en aplicación del artículo 26 y verificado el cumplimiento de las condiciones declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa Pública, acuerda el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir el acusado de autos, con las obligaciones acordadas en fecha 22-1-2008, y una vez firme se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, por cuanto consta a los folios 116 y 117, el Informe suscrito por la Delegado de Prueba, en la cual informa entre otras cosas:… el informe de finalización del acusado de autos, que finalizo su nivel de supervisión en una forma satisfactoria, y siendo que al folio 125, fue notificada la victima ciudadana IRINA QUINTERO, por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2007, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Público, y estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la medida alternativa acordada de suspensión condicional del proceso, tal como se ha señalado en la presente audiencia, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinales 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA, venezolano, natural de Tucani, nacido en fecha 19-06-88, de 22 años de edad, agricultor, hijo de Rene Castilla (V) y Denis Esther Albernia (V), titular de la cédula de identidad Nº 19.042.615 y residenciado en la Chinca, vía a Santa Maria, (donde queda Bodega y Gallera “MI Delirio”), Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0414-9755126, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRINIA GABRIELA QUINTERO CONTRERAS; por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez, firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA ALBERNIA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 114 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01 año, en decisión de fecha 25/03/2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado RONAL ENRIQUE CASTILLA ALBERNIA, en decisión de fecha 25/03/2010. TERCERO: La presente tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. CUARTO: Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, salvo la victima quien fue citada y no acudió a la audiencia tal como consta en actas, de conformidad a los nuevos lineamientos del COPP. Se ordena librar boleta de notificación a la victima, de la decisión hoy dictada. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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