REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 1 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000654
ASUNTO : LP11-P-2011-000654
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines, realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 323, 327, 329, y 331 del COPP, acusación presentada por la Vindicta Pública, por los hechos ocurridos 20-03-2011, contra JOSE MANUEL TRIANA, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 13/03/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.863.103,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 09, casa N° 48, en el reductor de velocidad, Estado Zulia, hijo de Emma Triana (V) con séptimo grado de educación básica de instrucción. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARISOL MARTINEZ, y expuso: ratifico el escrito acusatorio y las pruebas e hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano JOSE MANUEL TRIANA. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE MORALES MEDINA. Ofreció las pruebas para que una vez presentadas y evacuadas conforme a derecho en la oportunidad del debate oral y público correspondiente, surtan los efectos legales respectivos; cuya necesidad y pertinencia se evidencian del contenido de casa una de ellas, las mismas que produjo en su escrito de acusación, que obra del folio 161 al 192 de las actuaciones. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento del Imputado plenamente identificado en las actas procesales, y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio. Se oyó la Defensa Privada y al acusado de autos, una vez de informarle sobre los Derechos y Garantías que le asisten y en relación a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, quien no se acogió a ninguna de ellas. En consecuencia a los hechos y el derecho invocado en la presente audiencia preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: ACUERDA; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN , expuesta por la Vindicta Pública, contra el acusado JOSE MANUEL TRIANA, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 13/03/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.863.103,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 09, casa N° 48, en el reductor de velocidad, Estado Zulia, hijo de Emma Triana (V) con séptimo grado de educación básica de instrucción, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE MORALES MEDINA, reuniendo los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos tal como consta en acta de investigación Penal, de fecha 20 de Marzo de 2011, en la cual entre otras cosas dejan constancia(…)Que se trasladaron al sector Onia de esta ciudad, específicamente al sector Santiago de Onia, entrando vía al colegio fe y alegría, parroquia presidente Páez, vía pública del Vigía, del estado Mérida, en donde fueron recibidos por una comisión de la policía del estado Mérida, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, al mando del funcionario Rubén Rojas, quien es señaló el sitio exacto donde se encontraba un vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, placas AC228KA, color negro, informándoles que la víctima del hecho fue trasladada al hospital tipo II EL Vigía, por cuanto se encontraba herido por arma de fuego, procediendo a realizar inmediatamente la respectiva inspección técnica, dejando constancia que se realizó una minuciosa búsqueda en el sitio del suceso a fin de ubicar algún evidencia de interés criminalístico, colectándose dentro del mencionado vehículo automotor y en diferentes partes de este, sustancia de color pardo rojiza,, siendo abordados por el ciudadano morales Ramírez Alfredo José, quien manifestó ser hijo de la persona víctima del hecho, identificándolo como Pedro José Morales Medina, trasladándose posteriormente al hospital tipo II DE esta ciudad donde les manifestaron que a las 4 de la tarde de ese día ingresó una persona de sexo masculino de nombre Pedro José morales Medina, presentando una herida en la región epigastrio lado izquierdo y una herida en la región orbital lado izquierdo(…);…retornaron al sitio del suceso en donde realizaron un recorrido por las adyacencias donde entrevistaron al ciudadano Alexander José Mercado Flores y Blanca Estela Bustamante quienes les manifestaron que en el momento en que iban transitando, por el lugar donde se suscitó el hecho , observaron cuando un sujeto descendió del vehículo de la víctima y huyo en dirección a una zona boscosa, señalándoles el lugar por donde huyó el ciudadano, por lo que realizaron un recorrido por la zona avistando a 3 ciudadanos por las orillas del aliviadero de la represa de Onia, específicamente a 100 m de la entrada que conduce hacia la escuela fe y alegría, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa e intentaron evadir la Comisión por lo que procedió a darles la voz de alto, dándose a la fuga uno de estos, siendo interceptados los otros 2 ciudadanos, identificados como Moya González Jairo y Triana José Manuel, realizándoles una inspección corporal de corporal de conformidad a lo previsto en el artículo 205 deI código orgánico procesal pero, observando que el ciudadano José Manuel Triana se encontraba herido en el antebrazo izquierdo, manifestando el ciudadano Moya González que se encontraba pescando por el aliviadero de la represa de Onia cuando fue interceptado por el ciudadano José Manuel Triana y el otro sujeto que se dio a la fuga, quienes portando un arma de fuego tipo revólver y bajo amenaza de muerte, le dijeron que tenía que ayudarlos a salir yo que habían herido a un taxista y lo estaban buscando, por lo que empezó o caminar y estos sujetos lo siguieron apuntándolo con el arma de fuego diciéndole que caminará normal para que pensaran que ellos iban con el por lo que el ciudadano José Manuel Triana fue aprehendido e informarle sobre sus derechos y garantías constitucionales estipuladas en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, junto con la evidencia incautado(…), al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 161 al 193 ambos inclusive de la presente causa, reuniendo los requisitos del artículo 326 y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, constan a los folios 178 al 194, como son: Las Declaraciones de los EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público, en relación a la Inspección número 00357, de fecha 21/03/11, practicada en el sector Santiago de Onia, calle principal, entrada vial al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, frente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “el sitio inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca con presencia de escasa pluviosidad (…) correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada asfaltada, en regular estado de conservación, de una vía en ambos sentidos para el libre tránsito vehicular, desprovista de aceras a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, sitio donde se observan escasas viviendas de diferentes niveles y conformaciones a distancia, se hallan postes de metal destinados a iluminación de la referida zona y suministro eléctrico el referido sector, lugar en el cual se observa escaso aglomeración peatonal, policial y vehicular por la referida arteria vial si acordonamiento (…) se observa estacionado temporalmente un vehículo automotor en la parte central de la calzada, en dirección al colegio fe y alegría de dicho sector con las siguientes características: clase vehículo, marca Chevrolet, modelo aveo, tipo sedán, color negro, placas AC228KA (…) procediendo a la inspección interna se observa (…) una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, en estado líquido, con mecanismo de formación por salpicadura y escurrimiento sobre la parte central del asiento anterior izquierdo (piloto), sobre el asiento anterior derecho (copiloto) y sobre el piso posterior izquierdo del vehículo en cuestión, sitio en los cuales se practica macerado (…). Así mismo se visualiza un impacto en la parte interna central de la puerta anterior izquierda (piloto) con bisel frontal. De igual modo se visualiza sobre la calzada una serie de manchas similares a las anteriores de formar alternas, en estado húmedo, desde dicho vehículo hasta una distancia de 80 metros próximo el margen derecho de la calzada en dirección al puente Onia Santa Isabel, sitio donde se practica macerado (…) ”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia y características del sitio y el vehículo donde ocurrieron los hechos, así como de la evidencia colectada en el mismo (folio 06); Declaración en calidad de experto de los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público, en relación a la Inspección número 00358,de fecha 21/03/11, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero margen izquierdo de la represa Onia, a 100 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “el sitio inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca con presencia de escasa pluviosidad (…) correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada asfaltada, en regular estado de conservación, de una vía en ambos sentidos para el libre tránsito vehicular, desprovista de aceras a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, sitio donde se observan escasas viviendas de diferentes niveles y conformaciones a distancia, se hallan postes de metal destinados a iluminación de la referida zona y suministro eléctrico el referido sector, lugar en el cual no se observa movimiento peatonal ni vehicular por la referida arteria vial, sino el cauce del aliviadero de la represa Onia y hacia el margen izquierdo una zona boscosa.”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de las características más resaltantes del lugar donde fue aprehendido uno de los imputados por los funcionarios actuantes (folio 15); Declaración en calidad de experto de los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público, en relación a la Inspección número 00359,de fecha 21/03/11, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero de la represa Onia, a 400 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “el sitio inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca con presencia de escasa pluviosidad (…) correspondiente a un tramo del aliviadero de la represa de Onia de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada de formación natural, con rastros de calzado rientes sobre la misma, zona boscosa a los alrededores, poca afluencia de agua en dicho cauce, carencia de viviendas de forma próxima, sitio en cual se aprecia, sobre la calzada natural: un (01) shemise, de uso generalmente masculino, con franjas horizontales de color rosado y blanco, talla L/G, marca Aeropostal, mangas cortas, el cual muestra manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático el estado húmedo (…). ”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de las características más resaltantes del lugar donde fue hallada evidencia de interés criminalístico en este procedimiento (folio 17); Declaración en calidad de experto del funcionario Luís Alonso Niño Contreras, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público en relación a la Experticia de reconocimiento legal número 9700-230-AT-0094, de fecha 20/03/11, practicada a una prenda de vestir, comúnmente denominado chemise, de uso generalmente masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas con franjas horizontales de color blanco y rosado, marca Aeropostal, talla L./G, la cual se encuentra en regular estado de uso conservación, parcialmente sucia, húmeda y con manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en estado húmedo, en la cual concluye: dicha pieza del presente informe se haya en regular estado de uso y conservación, lo cual constituye una prenda de vestir destinada a cubrir parte de la anatomía humana cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia de la evidencia incautada en el procedimiento (folio 20); Declaración en calidad de experto del funcionario Faustino Enrique Vergara, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-280, de fecha 21/03/11, practicado al ciudadano José Manuel Triana, en el cual señala que el examen físico presenta: 1.- Escoriación reciente en región malar derecha parte externa ; 2.- Herida por arma de fuego del orificio de entrada en tercio medio distal postero externo del antebrazo izquierdo de 1 cm de diámetro presente tatuaje de pólvora en la misma. Orificio de salida en tercio distal postero interno de antebrazo izquierdo de 3 cm de longitud de bordes irregulares (…). Presenta hipotrofia muscular en miembro interior derecho, pie equino, dificultad para la flexión (…) Conclusiones: lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales, que deberán sanar en un lapso de 90 días, salvo complicaciones posteriores. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia del estado físico del imputado José Manuel Triana al momento de la detención (folio 37); Declaración en calidad de experto de la funcionaria Rosalba Florido Peña, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-148, de fecha 21/03/11, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de morales Medina Pedro José, en el cual concluye: se trató de masculino de 45 años de edad, quien fallece a consecuencia de shock hipovolémico en relación con hemorragia interna y contusión encefálica, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al rostro y tórax. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto establece la causa de la muerte de la víctima en la presente causa (folios 39 y 40); Declaración en calidad de experto de los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que expongan en juicio oral y público, en relación a la Inspección técnica Nº 1187, de fecha 20/03/11, practicada en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto autónomo hospital universitario los andes, ubicado en avenida 16 septiembre de la ciudad de Mérida, en la cual dejan constancia que: “en el precitado lugar se aprecia sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo inerte de un ciudadano adulto, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas y las superiores totalmente extendidas y paralelas al cuerpo, el cual se encuentra desprovisto de vestimenta, el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura regular, cabello liso entre cano, de 1,75 metros de estatura, ojos pequeños, rostro ovalado, nariz grande, boca mediana, frente amplia con cejas pobladas y separadas, al proceder a realizar el examen externo del cadáver se aprecia 1.- Una herida con orificio en el ojo izquierdo, 12.-Una herida con orificio en la región epigastrio, 3.-Una herida con orificio en la región lumbar izquierda, identificación del cadáver: Este queda identificado por medio de los familiares como: Pedro José morales Medina (…) se procede a realizar la respectiva necrodactilia, para determinar la verdadera identidad del mismo, igualmente se fija fotográficamente el occiso en carácter general de detalle.”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de las características e identidad del occiso, así como de las heridas que presenta (folio 94); Declaración en calidad de experto del funcionario Glendis Báez, adscrito el cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-476,de fecha 26/03/11, practicada a los macerados mencionados en la planilla de resguardo y custodia número 0154-11, en la cual concluye que: en base reconocimiento y análisis practicados a los macerados descritos en la parte expositiva del presente informe pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- Las manchas de color pardo rojizas presente en los macerados descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”. 2.-Los macerado se consumieron en su totalidad en razón de los análisis. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia del tipo de sangre recolectada del lugar donde ocurrieron los hechos (folio 102); Declaración en calidad de experto del funcionario Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia número 9700-230-083, de fecha 25/03/11, practicado a un vehículo automotor, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Judicial el Vigía, el cual reúne las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo sedán, color negro, uso particular, año 2011, placas AC228KA, serial de carrocería 8Z1TM5C60BV310028, serial del motor F16D36994791, en el cual concluye: 1.- La chapa con el serial de carrocería 8Z1TM5C60BV310028, ubicada en el cortafuego, lado derecho, se encuentra en su estado original. 2.- El serial alfanumérico F16D36994791, ubicado en el block del mismo se encuentra su estado original. 3.- se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL) con el número de serial de carrocería que porta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC-INTTT, no se encuentra registrado. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de status legal del vehículo involucrado en el procedimiento (folio 104); Declaración en calidad de experto del funcionario Kléber Rivas, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación estatal Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación al Reconocimiento técnico y mecánica y diseño Nº 9700-067-DC-600, de fecha 13/04/11, practicada a un arma de fuego tipo revólver y 3 balas para arma de fuego del calibre .38 Special, de la marca Cavim, en la cual concluye: 1.-La pieza (proyectil), reflejada en la planilla de cadena de custodia Nª 2011-333, remitida ser un memorándum número 56, objetó el experticia número DC-477, fue disparado por el arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wisson, calibre .357 Magnum, descrito en el texto de esta experticia (...) 2.-Al arma de fuego tipo revólver, ante descrita se le efectuaron disparos de prueba (...) 3.-Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal al arma de fuego tipo revólver, descrito en el texto de experticia en la zona antes mencionada, dio como resultado negativo 4.-El arma de fuego antes descrita queda depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas bajo número de planilla de 0188-11 5.-Las piezas (balas) descritas en el texto de esta experticia que han depositada en este departamento. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia del funcionamiento del arma de fuego involucrada en la presente causa, la cual fue utilizada para dar muerte a la víctima en el presente caso (folios 116 y 117); Declaración en calidad de experto del funcionario Yako Jugo Valera, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación al Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-067-DC-477, de fecha 04/04/11, practicada a un proyectil en la cual concluye: 1.- La pieza (proyectil), descrito en el texto de experticia al ser disparada por arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.-La pieza (proyectil) del calibre. 38, descrito en el texto de experticia queda en resguardo de este departamento para efectos de futuros cotejos. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia del proyectil sustraído del cuerpo del occiso (folio 121); Declaración en calidad de experto de la funcionaria Laura Santiago, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia Química Nº 9700-067-DC-1177, de fecha 04/05/11, practicada a una prenda de vestir de las denominada chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanca con rayas horizontales color rosado, en la cual concluye: 1.- La pieza descrita, en la presente experticia fue positiva, en la parte superior, hombro izquierdo, ante la presencia de iones oxidantes de nitritos y nitratos (…). Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto nos permite comprobar la existencia de elementos producidos por disparos de arma de fuego en la prenda de vestir que tenía uno de los imputados en la presente causa (folios 147). Declaraciones de los TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal; Testimonial de los funcionarios Carlos Montilla, Jesús Miranda y Luís Niño, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, se promueven siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta de investigación Penal de fecha 20/03/11, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se trasladaron al sector Onia de esta ciudad, específicamente al sector Santiago de Onia, entrada vía al colegio fe y alegría, parroquia presidente Páez, vía pública, El Vigía estado Mérida, en donde fueron recibidos por una comisión de la policía del estado Mérida, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, al mando del funcionario Rubén Rojas, quien les señaló el sitio exacto donde se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placas AC228KA, color negro, informándoles que la víctima del hecho fue trasladada al hospital tipo II EL Vigía, por cuanto se encontraba herido por arma de fuego, procediendo a realizar inmediatamente la respectiva inspección técnica, dejando constancia que se realizó una minuciosa búsqueda en el sitio del suceso a fin de ubicar algún evidencia de interés criminalístico, colectandose dentro del mencionado vehículo automotor y en diferentes partes de este, sustancia de color pardo rojiza,, siendo abordados por el ciudadano morales Ramírez Alfredo José, quien manifestó ser hijo de la persona víctima del hecho, identificándolo como Pedro José Morales Medina, trasladándose posteriormente al hospital tipo II DE esta ciudad donde les manifestaron que a las 4 de la tarde de ese día ingresó una persona de sexo masculino de nombre Pedro José morales Medina, presentando una herida en la región epigastrio lado izquierdo y una herida en la región orbital lado izquierdo, ambas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que debido al grave estado de salud presentaba la víctima fue trasladada al hospital IAHULA de la ciudad de Mérida, estado Mérida. Seguidamente retornaron al sitio del suceso en donde realizaron un recorrido por las adyacencias donde entrevistaron al ciudadano Alexander José Mercados Flores y blanca Estela Bustamante quienes les manifestaron que en el momento que iban transitando, por el lugar donde se suscitó el hecho, observaron cuando un sujeto descendió del vehículo de la víctima y huyó en dirección a una zona boscosa, señalándoles el lugar por donde huyó dicho ciudadano, por lo que realizaron un recorrido por la zona boscosa avistando a 3 ciudadanos por las orillas del aliviadero de la represa de Onia, específicamente a 100 m de la entrada que conduce hacia la escuela fe y alegría, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa e intentaron evadir la Comisión por lo que procedieron a darles la voz de alto, dándose a la fuga uno de estos, siendo interceptados los otros 2 ciudadanos, identificados como Moya Gónzalez Jairo y Triana José Manuel, realizándoles una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, observando que el ciudadano José Manuel Triana se encontraba herido en el antebrazo izquierdo, manifestando el ciudadano Jairo Moya que se encontraba pescando por el aliviadero de la represa de Onia cuando fue interceptado por el ciudadano José Manuel Triana y el otro sujeto que se dio a la fuga, quienes portando un arma de fuego tipo revólver y bajo amenaza de muerte, le dijeron que tenía que ayudarlos a salir ya que habían herido a un taxista y lo estaban buscando, por lo que empezó a caminar y estos sujetos lo siguieron apuntándolo con el arma de fuego, diciéndole que caminará normal para que pensaran que ellos iban con él, por lo que el ciudadano José Manuel Triana fue aprehendido e informados sobre sus derechos y garantías constitucionales estipuladas en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125 del código orgánico procesal Penal, puesto a la orden del ministerio público junto con la evidencia incautada. Medio de prueba considerado útil necesaria y pertinente por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y resulto aprehendido el imputado (folios 04 y 05); Testimonial de la ciudadana Blanca Estela Bustamante Bustamante, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: : “bueno yo iba en el carro con mi esposo hace mi casa, ubicada en Santiago que Onía, cuando íbamos en la entrada hacia la escuela fe y alegría, vimos un carro taxi parado en la entrada (…) cuando se regresó y vimos que el taxista estaba tirado dentro del vehículo como muerto y en eso vemos al chamo que iba caminando cojeando de una pierna en dirección hacia el monte, y mi concubino me dice que este chamo fue el que atraco el taxista porque lo vio bajar del taxi (…) el chamo cuando nos vio se asustó todo y salió corriendo hacia el monte iba cojeando de una pierna (…) es todo”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 26); Testimonial del ciudadano Alfredo José morales Ramírez, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: : “encontrándome en mi trabajo recibo una llamada de mi mamá, informándome que a mi papá lo habían herido para robarle el carro inmediatamente me fui para donde ocurrieron los hechos, al llegar veo el carro con la puerta derecha delantera abierta y los cojines llenos de sangre y a mi papá ya lo habían llevado para el hospital (…) ” Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 27); Testimonial del ciudadano Alexander José Mercado Flores se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: : “resulta que lleva transitando por el sector Santiago de Onia, parte alta, cuando veo a un sujeto que se bajo de un taxi y tiro la puerta y salió corriendo con una actitud muy sospechosa y dentro del vehículo estaba un señor sangrando (…) el sujeto a lo que me ve voltea la vista y se va corriendo en dirección hacia el monte, iba cojeando y agarrándose el brazo con una mano (…) es todo”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 28); Testimonial del ciudadano Jairo Moya González, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: : “el día de hoy 20/03/11, en horas de la tarde, yo me encontraba pescando en el caño que está en el río del sector Onía, cerca del sector Carlos Andrés de esta ciudad, aproximadamente a las 3 de la tarde, llegaron dos hombres por detrás de mi, uno de ellos me apuntó con un arma de fuego y me dijo que tenía que ayudarlo con su compañero que se le iba a morir porque estaba herido, me decía que fuera hasta la carretera a buscar un carro, yo le decía que no y el muchacho me apuntaba más cerca con el arma y me decía que me iba a matar, luego el que tenía el arma me dijo, que si no buscaba el carro, tenía que quedarme con ellos hasta las ocho de la noche para ayudarlo a sacar a su compañero, yo le respondí al hombre que si quería que me matara pero que yo me iba porque mi familia me estaba esperando, yo agarré mis herramientas de pescar, me las monte en el hombro y comencé a caminar, en eso los dos hombres decidieron salir conmigo, el herido iba delante de mí y el que tenía el arma de fuego iba detrás de mí apuntándome (...) ya íbamos llegando al puente que está cerca del sector fe y alegría, iba pasando una patrulla, una Toyota blanca, de la cual se bajaron los funcionarios, nos apuntaron y nos dijeron que nos quedáramos quietos, en ese momento el hombre que tenía el arma de fuego salió corriendo hacia donde está el sembradío de naranja, varios funcionarios comenzaron a seguirlo (...) allí yo les dije los funcionarios que se quedaron con nosotros que yo no andaba con esos dos hombres y les conté todo lo que había pasado (...)". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 29); Testimonial del ciudadano Darwins Jhoston Contreras Morales se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: : yo estaba en el barrio San Isidro, donde vive mi mamá y escuche de varias personas el comentario de que habían herido a "KIRO" porque así le decían a mi primo, de allí me fui con Bernardo morales hermano de Kiro y Rafael un amigo de la familia hacía Onia, porque Bernardo nos dijo que allá estaba el carro, cuando llegamos allá estaba el papa de KIRO, otro hermano y varios amigos, habían varios funcionarios el CICPC, también policía, esperando a que se llevaran el carro porque ya mi primo no estaba y una comisión de funcionarios de ese despacho estaban rastreando la zona, nos regresamos a ver qué sucedía y veo tres hombres sospechosos uno de ellos venía encañonado, es decir uno de los sujetos lo estaba apuntando con un arma, un revolver niquelado, porque vi. cuando un hombre que tenía puesta una franelilla negra lo estaba apuntando con un revólver, en eso empujaron al señor que tenían encañonado hacia mí y salieron corriendo, pero yo alcancé agarrar uno de ellos, al sujeto que caminaba con dificultad, es decir que cojeaba y lo dejé con el funcionario que estaba con nosotros y con mi primo Bernardo y yo seguí corriendo detrás del otro individuo pero no lo pude alcanzar porque saltó una cerca, paso del río y lo perdimos de vista, esa persona es de piel moreno, tenía una franela de color negro con franjas de color amarillo, tenía un bolso terciado, una gorra negra y un revólver en la mano (...)"., Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 31); Testimonial de la ciudadana Rosalía Celis Triana, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 21/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: "Resulta ser que el día de hoy como a las 8:00 de la noche me enteré que mi primo José Manuel Triana se encontraban en el hospital de acá de El Vigía porque había tenido un accidente, en eso yo me vine y al llegar al hospital pregunté por mi primo y me notificaron que tenía que hablar con unos funcionarios de PTJ que se encontraban allí y que estaban con mi primo, en eso hablé con uno de los funcionarios me dijo que mi primo José Manuel Triana estaba detenido a la orden de la fiscalía y me dijeron que tenía que acompañarlos a la oficina y yo le dije que lo acompañaba con mucho gusto y me trajeron hasta acá, luego de eso me enteré que mi primo estaba preso por haber matado un taxista el día de hoy en el sector de Onia (...) es todo". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 32); Testimonial del ciudadano Bernardo Antonio morales Medina, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 21/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: "resulta que el día de ayer 20/03/11, aproximadamente a la una de la tarde, recibí una llamada a mi celular, donde me informaron que a mi hermano de nombre Pedro José morales Medina, lo habían tiroteado y que se encontraba en el hospital de esta ciudad, yo me fui para el hospital, estando allí verifiqué que era verdad que mi hermano estaba allí herido, luego se lo llevaron en una ambulancia para el hospital de Mérida, como yo me había enterado que donde le pegaron los disparos fue en el sector Onia de esta ciudad, me fui para ese sector, cuando llegué, estaba el carro de mi hermano en la Y, para subir hacia el colegio fe y alegría, y estaban muchas personas y funcionarios de la policía y del CICPC (...) yo le dije a un primo que andaba conmigo de nombre Darwin Morales que me acompañara a dar vueltas por allí para ver si encontrábamos a las personas que le dispararon a mi hermano, mi primo y yo, le pedimos al favor a un amigo de nombre Rafael y nos fuimos los tres en el carro de Rafael (...) en el momento que nosotros estamos pasando cerca del caño del aliviadero de la represa de Onia, vimos que venían tres hombres caminando, o sea, saliendo del caño, nosotros nos acercamos y vimos que uno de los hombres, traía un arma de fuego en las manos y estaba apuntando a otro de los que venía allí, en lo que los hombres vieron que nosotros tres íbamos caminando hacia el caño, el que tenía el arma apuntó a Darwin Morales, y como mismo salió corriendo hacia un sembradío de naranja (...) yo me quedé con los otros dos hombres, uno de ellos estaba herido y el otro dijo que era un pescador (...) el hombre que decía ser pescador dijo que el estaba pescando allí y llegaron los otros dos hombres, uno de ellos lo apuntó con el arma y le dijeron que lo ayudara porque uno de los hombres está herido, luego yo me fui con el pescador para el lugar donde supuestamente el estaba pescando cuando le llegaron los dos hombres, allí en ese lugar, encontré una chemise color blanca rayas rosadas, estaba manchada de sangre, yo le pregunté al pescador que de quién era ese chemise y el me dijo que se chemise blanca con rosado, la tenía puesto el hombre que estaba herido cuando llego y después se la cambió por una chemise morada (...) es todo". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 33); Testimonial del ciudadano Rafael Guerrero Peñaranda, se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 21/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: "resulta que el día de ayer 20/03/11, en horas de la tarde, me enteré que a un amigo de nombre Pedro Morales, le habían pegado unos disparos para robarlo y que había sido por el sector Onia de esta ciudad, me fui en mi carro para el sector Onia, allí donde está la Y y que va al colegio fe alegría, estaba el carro de mi amigo Pedro morales, y al lado del carro estaban muchas personas (...) luego el hermano de Pedro, de nombre Bernardo Morales y un primo de ellos de nombre de Darwin Morales, se montaron conmigo en el carro, arrancamos y luego decidimos regresarnos a buscar para ver si encontrábamos a los que le habían pegado los disparos a Pedro (...) luego comenzamos a caminar por la orilla del aliviadero de la represa de Onia, en eso vemos que aproximadamente a doscientos metros, venían caminando tres personas y una de ellas tenía defectos para caminar, eso nos causó suspicacia porque habían dicho que uno de los que le disparó a Pedro, había salido herido también, en eso Darwin, se va corriendo subiendo por toda la orilla del puente, para tratar de alcanzar a los tres hombres que ya casi salían para la vía de fe y alegría, en eso yo veo que uno de los hombres apuntó a Darwin con un arma de fuego, pero en el mismo instante llegaron los funcionarios del CICPC que andaban por allí, y el hombre que tenía apuntado con el arma a Darwin, salió corriendo hacia un sembradío de naranjas que está vía la represa, entonces entre Darwin, los funcionarios y Bernardo, agarraron a los otros dos hombres que iban caminando (...) después uno de los hombres que habían agarrado dijo que el estaba pescando y que los otros dos hombres le llegaron por detrás, uno lo apuntó con un arma de fuego y le dijeron que tenía que ayudarlos porque uno de ellos estaba herido, que esperara con ellos hasta las 8:00 de la noche para salir a buscar un carro (...) ". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 35); Testimonial del ciudadano Pedro Alfonso Morales Medina se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista rendida el 20/03/11, en la cual entre otras cosas refiere que: “resulta ser que el día de hoy domingo 20/03/11 a las 2:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de mi sobrino, informándome que a mi hermano lo habían asaltado y le habían dado dos tiros, que ya la ambulancia lo llevaba al hospital, luego de allí me traslade hacia el hospital II El Vigía para ver en qué estado de salud se encontraba mi hermano, al llegar me di cuenta que mi hermano hoy occiso de nombre Pedro José morales Medina se encontraba bastante mal y por lo tanto tenían que trasladarlo hacia el HULA ya que allí si estaban los equipos necesarios para atenderlo, al ver la situación me traslade con la ambulancia del hospital del Vigía, hacia el Hospital Universitario de los Andes al llegar a dicha dirección le prestaron los primeros auxilios pero no pudieron hacer nada ya que su estado de salud era muy grave. Es todo”. Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos (folio 96); Testimonial de la ciudadana Yulibeth Margarita Araujo Galue se promueve siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a la Ampliación de entrevista Penal, de fecha 07/04/11, en la cual entre otras cosas refiere que: "el día de hoy 7 abril del año en curso, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde llegaron unas personas a mi residencia, los mismos se identificaron como funcionarios del CICPC, ellos me preguntaron que donde se encontraba mi concubino Teivi Iberia, yo les respondí que él había salido a buscar unos repuestos para su carro, entonces uno de los funcionarios me preguntó si tenía conocimiento que mi pareja tuviera un arma de fuego la cual estaba relacionada con un homicidio, yo les manifesté que no, luego el funcionario siguieron haciendo preguntas, y al rato les dije a los funcionarios que entrara a la casa, y les entregue un arma de fuego, de color plateado (...) les manifesté que el día 20 marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 2 horas de la tarde mi pareja había salido a pescar con un señor a quien conozco como "el Catire", y a eso de las 7:00 horas de la noche, había retornado a la casa con signos de cansancio, entonces le había preguntado, que por que venía así, el me respondió que venía asustado ya que cuando estaban pescando en el río de Onia, había bajado un hombre tiroteado amenazándolo a él y a su amigo que lo ayudarán porque si no los mataba, entonces que entre los dos le habían hecho un torniquete en el brazo, ya que supuestamente estaba sangrando mucho, de ahí cuando iba subiendo la calle, observo mucha gente, entonces se había asustado y se había ido para la casa, al otro día al momento que estaba arreglando la ropa, observé el arma de fuego, y le pregunté a mi pareja, que de quién era esa arma, entonces me contestó, que esa arma era de el hombre que lo había amenazado el día anterior en el río de Onia, entonces yo le dije que sacara esa arma de la casa porque eso traía problemas y él me dijo que la iba a sacar, yo pensaba que la había sacado, pero el día de ayer 06/04/11, en momentos que me encontraba limpiando la casa y arreglando la ropa, me percaté del arma (...) ". Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento del ocultamiento del arma de fuego involucrada en la presente causa (folios 108 y 109); Testimonial de los funcionarios Janfrank Berrios, Carlos Sánchez y Carlos Montilla, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, se promueven siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta de investigación Penal, de fecha 07/04/11, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se trasladaron al sector la primicia, calle 2, casa número 2-200, parroquia la primicia, El Vigía, municipio Alberto Adriáni, estado Mérida, con la finalidad de ubicar y trasladar a la sede de ese despacho al ciudadano Jairo Moya González, quien refirió ampliar su declaración, por lo que vista y leída la misma, se trasladaron al sector la pedregosa, calle número 5, la primicia, casa 00-01, parroquia presidente Páez, El Vigía, municipio Alberto Adriáni, estado Mérida, con la finalidad de de ubicar y trasladar a la sede de ese despacho al ciudadano Teivi Pirela, en donde fueron atendidos por la ciudadana Yulibeth Margarita Araujo, quien manifestó que era su concubina y que él mismo había salido, por lo que procedieron a interrogarla en relación a un arma involucrada en el homicidio del ciudadano Morales Medina Pedro José, donde su concubino figura como testigo presencial en el hecho, manifestando dicha ciudadana, que efectivamente el día domingo 20/03/11, como a eso de las 2:00 de la tarde, su concubino de nombre Teivis José Pirela Tovila había salido a pescar en compañía de otro ciudadano que conoce como "el Catire", y como a eso de las 7:00 de la noche su esposo había retornado al hogar, de forma muy alterada, refiriéndole que en momentos en que se encontraba pescando con el Catire había llegado un hombre herido y los había apuntado con un arma de fuego, obligándolo a él y a su amigo a que le hicieran un torniquete, manifestando además que al día siguiente en momentos en que se encontraba arreglando la ropa había encontrado un arma de fuego de color plateada, manifestándole su cónyuge que la misma se le había quitado al hombre que lo había apuntado, procediendo la ciudadana a hacerle entrega al funcionario Carlos Sánchez de un arma de fuego marca Smith Wesson, tipo revolver, color plata, con las siguientes inscripciones en el lado derecho del cañón donde se lee “SGW.357 MAGNUM”, sin serial aparente, contentivo en su interior de 3 cartuchos, todos marca Calvin, calibre. 38 SPL. Medio de prueba considerado útil necesaria y pertinente por cuanto los funcionarios dejan constancia de las diligencias practicadas para ubicar el arma involucrada en este procedimiento (folios 110 y 111); DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; Inspección número 00357, de fecha 21/03/11, suscrita por los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al Cuerpo de respiraciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, practicada en el sector Santiago de Onia, calle principal, entrada vial al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, frente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, Montaje fotográfico realizado en la inspección número 00357, practicada en el sector Santiago de Onia, calle principal, entrada vial al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, frente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; Inspección número 00358, de fecha 21/03/11, suscrita por los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al Cuerpo de respiraciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero margen izquierdo de la represa Onia, a 100 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; Montaje fotográfico realizado en la inspección número 00358, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero margen izquierdo de la represa Onia, a 100 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; Inspección número 00359, de fecha 21/03/11, suscrita por los funcionarios Jesús Miranda, Carlos Montilla y Luís Alonso Niño Contreras, adscritos al Cuerpo de respiraciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero de la represa Onia, a 400 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; Montaje fotográfico realizado en la inspección número 00359, practicada en el sector Santiago de Onia, aliviadero de la represa Onia, a 400 metros de la entrada vía al colegio Fe y Alegría y la manga de coleo, adyacente a la bloquera APZ, municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; Experticia de reconocimiento legal número 9700-230-AT-0094, de fecha 20/03/11, suscrita por el funcionario Luís Alonso niño Contreras, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía, practicada a una prenda de vestir, comúnmente denominado chemise; Reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-280, de fecha 21 de marzo 2011, suscrito por el funcionario Faustino Enrique Vergara, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicado al ciudadano José Manuel Triana; Informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-148, de fecha 21/03/11, suscrito por la funcionaria Rosalba Florido Peña, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Mérida, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de morales Medina Pedro José; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicado en fecha 24/03/11, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la que se deja constancia de que se incluyó en los individuos alineados al ciudadano JOSE MANUEL TRIANA, quien fue señalado por el ciudadano ALEXANDER MERCADO FLORES como el sujeto que salió del vehículo del occiso; Inspección técnica N° 1187, de fecha 20/03/11, suscrita por los funcionarios Danny Alcalá y Albert Parra, adscritos al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación Mérida, practicada en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto autónomo hospital universitario los andes, ubicado en avenida 16 septiembre de la ciudad de Mérida; Montaje fotográfico realizado en la inspección número 1187, practicada en practicada en las instalaciones de la sala de anatomía patológica del Instituto autónomo hospital universitario los andes, ubicado en avenida 16 septiembre de la ciudad de Mérida; Experticia hematológica N° 9700-067-DC-476,de fecha 26/03/11, suscrita por el funcionario Glendis Báez, adscrito el cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas Mérida; Experticia número 9700-230-083, de fecha 25/03/11, suscrita por el funcionario Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación el Vigía; Reconocimiento técnico y mecánica y diseño Nº 9700-067-DC-600, de fecha 13/04/11, suscrito por el funcionario que Kléber Rivas, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación estatal Mérida, practicada a un arma de fuego tipo revólver y 3 balas para arma de fuego del calibre .38 Special, de la marca Cavim; Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-067-DC-477, de fecha 04/04/11, suscrita por el funcionario Yako Jugo Valera, adscrito al cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicada a un proyectil; Experticia Química Nº 9700-067-DC-1177, de fecha 04/05/11, suscrita por la funcionario Laura Santiago, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a una prenda de vestir de las denominada chemise. MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código orgánico procesal penal, sea exhibida al Juez y las partes: Un arma de fuego tipo revólver; 3 balas para arma de fuego del calibre .38 Special, de la marca Cavim y una prenda de vestir de las denominada chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanca con rayas horizontales color rosado; por ser útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio e inmediación; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal y artículo 331 eusdem. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado JOSE MANUEL TRIANA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE MORALES MEDINA, hechos ocurridos en fecha 20-03-11; y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de la Libertad, por considerar que las circunstancias que la motivaron no han cambiado. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de revisión de medida. De conformidad con el artículo 264 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del auto de apertura a juicio solicitada por la Defensa. SEXTO: Y por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente la realización del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, con relación al Investigado TEIVI JOSE PIRELA TOBILA, SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a tales efectos se ordena certificar por secretaría la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente. SEPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, salvo las victimas por extensión por lo que se acuerda notificar. OCTAVO: Lo decidido en esta audiencia, lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 5, 6, 13, 14, 16, 17, 18,19, 22, 23, 331 todos del COPP., en armonía con los previsto en el articulo 26 y 256 , 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
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JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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