REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001388
ASUNTO : LP11-P-2011-001388
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 26-05-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de octubre de 2010, la representación fiscal recibió, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, mediante el cual solicitaba la tramitación de una orden de allanamiento, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente dirección: sector la blanca, calle ciega, casa sin numero de nomenclatura municipal visible, al lado de la casa Nº 2-162 el Vigía estado Mérida, vivienda de una sola planta, paredes de bloque, revestida en pintura de color crema y verde, con rejas y portón de color negro.
En dicha vivienda presuntamente habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado “el muleto”. Considerando los funcionarios que existen elementos de investigación suficientes que evidencian la necesidad de practicar una visita domiciliaria, a practicarse en la vivienda antes mencionada; con la finalidad de ubicar e incautar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En ocasión a este pedimento, se ordeno el inicio de la averiguación penal Nº 14f6-1063-10, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas, en fecha 20 de octubre de 2010, el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP-11P-2010002627, acordó lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que fuera practicada dicha orden de allanamiento, dentro de los 05 días siguientes a su expedición.
II
RAZONES DE DERECHO
Del análisis realizado a los elementos presentados por el Ministerio Publico se desprende lo siguiente: la fiscalia sexta del Ministerio Publico, ordeno el inicio de una averiguación penal, con ocasión a la solicitud realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación el Vigía, estado Mérida, donde manifestaron la realización de trabajos de inteligencia y vigilancia relacionada con un inmueble, lo cual arrojo la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas.
En fecha 20 de octubre de 2010, previa solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP11-P2010-002627, acordó dicha orden de allanamiento, para ser practicada dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de su expedición; siendo este lapso de tempo de carácter perentorio, debido al resguardo del derecho a la inviolabilidad del domicilio, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que una vez cumplido dicho lapso, la orden emanada por el órgano jurisdiccional pierde toda su validez jurídica, siendo necesaria la realización de una nueva investigación y la tramitación de una nueva solicitud.
En esta misma fecha 20 de octubre de 2010, los funcionarios realizan el traslado a la residencia antes indicada con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento conferida, dejando constancia en acta de allanamiento, que realizaron el traslado respectivo a los fines de ejecutar la visita, siendo atendidos por la ciudadana FERNANDEZ HERNANDEZ LILIANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.962.913, se procedió a revisar el lugar, en la cual se obtuvo un resultado negativo, al no ser incautada ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra legislación penal vigente.
En consecuencia, al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación, de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02
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