REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000654
ASUNTO : LJ11-P-2011-000010


Vista la Solicitud realizada en fecha quince (15) de junio de dos mil once, por la Defensora Publica ABG. YURAIMA CHACON en cuanto a la renuncia de la prueba de Reconocimiento en Rueda de individuo de su representado ciudadano TEIBI JOSE PIRELA TOBILLA; este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Constituido este Tribunal de Control Nº 02 en la sala numero 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la fecha referida; Encontrándose Presentes: la fiscal del Ministerio Publico ABG. EGLE TORRES, la defensa ABG. YURAIMA CHACON, el investigado TEIVI JOSE PIRELA, y los reconocedores ciudadanos BERNANDO MORALES, RAFAEL GUERRERO, Y DARWINS CONTRERAS. Las partes realizaron los siguientes pedimentos:

FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EGLE TORRES quien expuso: Ratifico la realización de la rueda de reconocimiento.

DEFENSA PÚBLICA ABG. YURAIMA CHACON: Ciudadano Juez en el diferimiento pasado, esta defensa manifestó al tribunal que al llegar mi defendido a las puertas del Circuito, se consiguió con los reconocedores, y en esta oportunidad paso lo mismo, solo que mi defendido me manifestó que el señor que tiene la camisa de color azul cuanto entraban lo estaba esperando y el dijo a los otros reconocedores que el era la persona a reconocer, por lo que este reconocimiento esta viciado, y la defensa hace forma renuncia del mismo, es todo.

LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITO LA PALABRA Y EXPUSO: Un vez vencido el lapso legal solicito se remita al despacho la presente continencia de la causa, para emitir alguno de los actos conclusivos.

Analizados los argumentos presentados por las partes y en especial el pedimento realizado por la Defensa Publica del Imputado hace estimar a este Tribunal que el acusado TEIVI JOSE PIRELA estuvo expuesto a los reconocedores, al momento de entrar al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía y aun mas dentro de las instalaciones de este, por lo que representaría inoficioso y contrario a los derechos que asisten al investigado, acordar una rueda de reconocimiento de individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a sabiendas que será señalado por el testigo reconocedor, viciándose de nulidad dicho acto no pudiéndose apreciar el resultado de dicha rueda, el cual será de lógica deducción positiva, para fundamentar una decisión judicial, es por lo que el tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica en relación a que renuncia al Reconocimiento en rueda de individuos. Cúmplase.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA