REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001245
ASUNTO : LP11-P-2011-001245



Visto el escrito formulado por las Abg. NELSON GRANADOS y Abg. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 29 de marzo de 2011, en virtud de Acta deI Investigación Nº 0033-11, suscrita en la misma fecha por los funcionarios DARWIN ACERO Y GUSTAVO CORREA, adscritos a la comisaría policial Nº 05 el Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sector Bubuqui, casa sin numero de nomenclatura visible, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como punto de referencia se encuentra al lado derecho una vivienda sin frisar, con rejas protectoras y puerta de acceso principal de color negro, una vivienda construida en bloque y cemento de un nivel, paredes frisadas, pintadas de color azul, con dos ventanas de color azul y una puerta principal de acceso de color azul, donde reside una ciudadana conocida como “YOHANA”, por cuanto vecinos cercanos al sector les informaron que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades, una ciudadana atiende personas por las ventanas de la vivienda, donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que instalaron una vigilancia estática e identificaron la dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que en dicha vivienda llegaron personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas, las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta de dicha sustancia.
II

RAZONES HECHO Y DE DERECHO

ELEMENTOS DE CONVICCION:

1.- Acta de Investigación Nº 0033-11, suscrita en fecha 29 de marzo de 2011 por los funcionarios DARWIN ACERO Y GUSTAVO CORREA, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 el Vigía.

2.- Orden de Allanamiento, de fecha 29 de marzo de 2011, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 01, extensión el Vigía, en el asunto Principal Nº LP-11-P-2011-000721, a practicar en el sector Bubuqui V, calle principal frente al caño Bubuqui, casa sin numero de nomenclatura visible, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

3.- Acta de Allanamiento, de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios MARBING DUGARTE, LIDIO BALZA, DARWIN ACERO Y GUSTAVO CORREA, adscritos a la comisaría policial Nº 05 el Vigía.

Ahora bien observa este Juzgador, del análisis de los hechos de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el estado venezolano, específicamente del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero de los elementos de convicción recabados, se evidencia que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILADRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA