REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001680
ASUNTO : LP11-P-2011-001680

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, en la cual la Abogada Susan Idenne Colina, en su condición de Fiscal (A) VI de Proceso del Ministerio Público, solicita autorización al tribunal, para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la vivienda ubicada en: SECTOR LA BLANCA, CAÑO SECO IV, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, en la vivienda con las siguientes características: Fachada en paredes de Bloque revestidos en pintura de color verde, presentando como única medida de acceso un puerta metálica de una sola hoja, desprovista de algún color, específicamente frente a la iglesia cristiana. En dicha residencia se reúnen presuntamente un grupo de sujetos integrantes de una banda delictiva denominada “MIKI”, a quienes se desconocen datos de identificación. Solicitud que hace con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, así como MUNICIONES y PROYECTILES, relacionadas con la investigación 14-F6-623-11. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, así como MUNICIONES y PROYECTILES, y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de la cual una copia le será entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda; a los fines de su notificación. Debiendo los funcionarios de Investigaciones policiales, que practiquen el registro del inmueble, proceder de acuerdo al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden caduca a los TRES (03) DÍAS, contados a partir de la presente fecha 16/06/2011. Expedida la Orden, devuélvase la presente solicitud al Fiscalía solicitante junto con oficio.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA V.