REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002531
ASUNTO : LP11-P-2010-002531
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el precedente escrito emanado de la Fiscal, en la investigación signada con el nro. 14F17-0815-09, investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO; en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acordó el ARCHIVO de la investigación penal antes señalada, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., este Tribunal para decidir, observa: La indicada investigación se inicio en fecha 08-10-2010, según se desprende del Acta Policial Nº S/F de fecha08/10/2010, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega,(…), constancia de los siguientes hechos: “siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, compareció por ante este despacho el servidor publico Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita. Quien estando debidamente identificado y de conformidad con los artículos 112, 169, 210, 211 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En fecha Viernes 08 de Octubre de 2010 y siendo las 08:20 horas de la mañana se presento ante la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, una ciudadana quien se identifico como MORELYS DEL VALLE BERBEClA, educadora, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.810, con la finalidad de formular denuncia en contra de su esposo de nombre BENITO JOSE MORENO CARABALLO, motivado a que este, a pesar de estar actualmente separados, sin su autorización había ingresado a su vivienda ubicada en la Avenida Chipia, cerca de la Plaza Andrés Bello, casa color amarillo y rejas negras, La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, había revisado la casa y se había llevado una computadora portátil de su propiedad, al igual que la había empujado bruscamente; procediendo el Cabo Segundo (PM) 438 Fredys Reyes a tomarle la respectiva denuncia, así como a entrevistar a la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ, quien fue testigo de lo sucedido; seguidamente se procedió a ubicar al ciudadano denunciado, saliendo la unidad P-386 conducida por el Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega en compañía del Cabo Segundo FPM) 438 Fredys Reyes, trasladándose hasta la Unidad Educativa de la Aldea de Holanda Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, ya que según indico la denunciante, en dicha unidad educativa labora el denunciado; al llegar al sitio procedió el Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega a entrevistarse con el ciudadano BENITO JOSE MORENO CARABALLO informándole sobre lo sucedido, indicando el ciudadano BENITO JOSE MORENO CARABALLO que el no poseía ninguna computadora, se procedió a solicitarle que abordara la unidad para de los cuartos y llegó a la cocina, donde yo tengo una biblioteca, allí estaba la computadora, BENITO JOSE MORENO CARABALLO la agarro, yo trate de quitársela pero no pude porque el tiene mas fuerza que yo, el me empujo bruscamente varias veces, y se fue de ]a casa llevándose ]a computadora; enseguida yo llame a la policía y les informe sobre lo sucedido; NANCY COROMOTO LOPEZ vio todo 10 que sucedió y mi compañera ROSALBA TORRES también vio cuando BENITO JOSE MORENO CARABALLO(…), por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en la investigación penal nro. 14F17-0815-09 y 14f17-0711-10,(…). Igualmente consta, al escrito del acto conclusivo inserto a la causa relación de los fundamentos de hecho y derecho (…); así como las actas que conforman la presente investigación. En fecha 27-05-2011, la Vindicta Pública acordó el archivo Fiscal de las actuaciones, solicitando al Tribunal el Cese de las medidas impuestas en su oportunidad, como consta a los folios 74 y 75 de la causa. SEGUNDO: Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, siendo así las cosas, quien aquí decide, declara con lugar el CESE de las MEDIDAS de protección acordadas a la victima MORELYS DEL VALLE BERBECIA, por cuanto le fue acordado por parte de la Vindicta Pública, el Archivo Fiscal de las actuaciones, en la investigación penal nro. 14F17-0815-09 y 14f17-0711, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del COPP. En consecuencia a los hechos y el derecho alegado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LAS MEDIDAS, a favor de la victima MORELYS DEL VALLE BERBECIA, por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, solicitado por el Ministerio Publico, consta en la investigación penal nro.14F17-0815-09 y 14F17-0711, en fecha 11/10/2010, como son: MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, acordadas en fecha 11/10/2010; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del COPP. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente y artículos 26, 256 y 257 de la Constitución y artículo 1, 4, 5, 6, 7, 9. 10, 11 y 13 del COPP. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y la víctima. Una vez que transcurra el lapso, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia correspondiente. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
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