REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003229
ASUNTO : LP11-P-2010-003229
Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes como es, la Fiscal, imputados a favor de MERVIN ALEJANDRO GARCIA YSEA, venezolano, 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-72, soltero, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula Nº 11.349.806, comerciante, Hijo de Alejandro Garcia y Libia Garcia ambos vivos, residenciado en la urbanización Los Mangos, Edificio Sinamaica, torre B, piso 01, apartamento 1-B, Valencia estado Carabobo, teléfono 0414- 4955408, CESAR RAMON LOPEZ YZAGUIRRE, venezolano, 29 años de edad, fecha de nacimiento04-02-81, soltero, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula Nº 15.897039, transportista, Hijo de Maritza López y Cesar López ambos vivos, residenciado en la urbanización Ricardo Urriera, calle 06, sector 1, casa N° 04, Valencia Estado Carabobo teléfono 0414-1459093 y 0241-8470408, por la presenta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de la defensa y la remisión del Informe Final por parte de la Unidad Técnica N° 02, El Vigía, por un PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES MESES (03) MESES, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 45 y 177 del COPP, por la comisión del delito antes señalado, por los hechos ocurridos en fecha 7-10-2010(…); de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 113 AL 1260). cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud y se acuerda el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su oportunidad, en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, y por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 156 referido a la finalización del mismo tal como lo suscribe la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACORDAR: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MERVIN ALEJANDRO GARCIA YSEA, venezolano, 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-72, soltero, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula Nº 11.349.806, comerciante, Hijo de Alejandro Garcia y Libia Garcia ambos vivos, residenciado en la urbanización Los Mangos, Edificio Sinamaica, torre B, piso 01, apartamento 1-B, Valencia estado Carabobo, teléfono 0414- 4955408, CESAR RAMON LOPEZ YZAGUIRRE, venezolano, 29 años de edad, fecha de nacimiento04-02-81, soltero, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula Nº 15.897039, transportista, Hijo de Maritza López y Cesar López ambos vivos, residenciado en la urbanización Ricardo Urriera, calle 06, sector 1, casa N° 04, Valencia Estado Carabobo teléfono 0414-1459093 y 0241-8470408, por la presenta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a los ciudadanos MERVIN ALEJANDRO GARCIA YSEA y CESAR RAMON LOPEZ YZAGUIRRE. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión solicitada por la defensa, por cuanto se sobreseyó la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem, vale decir, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, tal y como se evidencia de las actas, así como de la revisión del informe de finalización inserto al folio 156 de la presente causa, suscrito por la Delegado de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica N° 02 Tratamiento No Institucional- con sede en El Vigía, dando así cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en su oportunidad, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso señalado, cumpliendo con las obligaciones impuestas, en razón de lo señalado lo mas ajustado a derecho Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusados de autos,, por los hechos ocurridos en fecha 7-10-2010; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 se extingue la acción penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue señalado anteriormente. Así mismo se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.