REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 2 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001301
ASUNTO : LP11-P-2011-001301
Visto el escrito presentado por los abgs. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el sobreseimiento de la causa a favor de ANYELO RUBEN ARAQUE, residenciado en Parcelamiento San José Vía El Vijao, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA PÉREZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 19.713.281, residenciada en: Parcelamiento San José Vía El Vijao, casa sin frisar, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal; Investigación signada con nomenclatura interna Nro. 14F7-155-08, hechos ocurridos en fecha 15-02-2008. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: Se inicia la presente Investigación bajo el N°. 14-F70155-08 mediante denuncia formulada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PÉREZ, en fecha 15- 02-2008, quien expuso entre otras cosas.. .que denuncia al ciudadano Anyelo Rubén Araque, quien fue su concubino pero tiene cuatro meses separada de él, pero no la quiere dejar tranquila, la persigue y la amenaza con matarla; el día miércoles 15-02-2008 como a las 10:00 horas de la noche él llegó a su casa(…)PÉREZ, es amenazada pos su ex concubino ANYELO RUBEN ARAQUE. Entre las diligencias constan en la causa y riela al folio 1 al 26 de la presente causa, y el escrito fiscal al folio 27 y 28, con los fundamentos que constan en la causa: sin embargo, el Tribunal en cuanto el acto conclusivo y la calificación jurídica presentado por la Vindicta Pública, considera este Tribunal que los hechos pudieran subsumirse en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de genero, vigente para el momento del hecho, cuya pena al delito de AMENAZA, prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un año (01) cuatro (04) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 2 1/02/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria artículo 110 Código Penal, Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 15-02-2008 hasta la presente fecha, mas de un total de tres (03) años, tres (03) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA(…), tal como fue alegado en un principio por la vindicta Pública, y en consideración de los principios Constitucionales y procesales y del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que seria inoficioso negar el mismo, y declara con lugar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, por lo que se acuerda sobreseer la investigación nro. 14F70155-08. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de ANYELO RUBEN ARAQUE, residenciado en Parcelamiento San José Vía El Vijao, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA PÉREZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 19.713.281, residenciada en: Parcelamiento San José Vía El Vijao, casa sin frisar, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal; Investigación signada con nomenclatura interna Nro. 14F7-155-08, hechos ocurridos en fecha 15-02-2008, en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA; con fundamento en el numeral 3º del artículo 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 173 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ
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