REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001647
ASUNTO : LP11-P-2011-001647

AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN

Recibido escrito suscrito por los Abg. NELSON GRANADOS y Abg. EGLE TORRES Fiscal Séptimo y Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Investigación, relacionada con los hechos en que se presume el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, observándose que en dicho delito no puede procederse sino a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal que priva el ejercicio de la acción penal; Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de mayo de 2011 en sustitución de la Abg. Deisy Barreto, tomando posesión del cargo en fecha 13 de Junio de 2011, paso a resolver la solicitud de DESESTIMACION realizada por el Ministerio Publico en los siguientes términos:

Este Tribunal observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 29 de marzo de 2011, en virtud de denuncia realizada en fecha 18 de marzo de 2011, por la ciudadana MARIA FLOR PARRA FLORES, quien en compañía de su expareja JOSE ROBERTO RAMIREZ SALAS, desde hace aproximadamente 06 meses envía a través de mensajes de texto de Internet amenazas de muerte en contra de ella, sus hermanos, a su sobrina ANNY ESTEFANIA peña parra, le ha dicho que la va mandar a violar y a otros tres sobrinos que los va a mandar a secuestrar.

Se puede apreciar de lo expuesto por la víctima en su denuncia, se está en presencia del delito de AMENAZAS. Dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, le está dada solicitar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia, cuando entre otras circunstancias de las señaladas en el mencionado artículo, existe un obstáculo legal. Así pues, se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que se está en presencia del delito de AMENAZAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, siendo en consecuencia un delito subsidiario de acción privada, enjuiciable sólo a la instancia de la parte agraviada, tal como lo expresa el dispositivo legal de la siguiente manera: “El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado … previa la querella del amenazado”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en la presente causa, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por el ciudadana MARIA FLOR PARRA FLORES, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía. Cúmplase.-

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA