REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001660
ASUNTO : LP11-P-2011-001660

AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN

Recibido escrito suscrito por los Abg. NELSON GRANADOS y Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ Fiscal Séptimo y Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Investigación, relacionada con los hechos en que se presume el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 442 del Código Penal, observándose que en dicho delito no puede procederse sino a instancia de parte agraviada, por lo que existe un obstáculo legal que priva el ejercicio de la acción penal; Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de mayo de 2011 en sustitución de la Abg. Deisy Barreto, tomando posesión del cargo en fecha 13 de Junio de 2011, paso a resolver la solicitud de DESESTIMACION realizada por el Ministerio Publico en los siguientes términos:

Este Tribunal observa: La fiscalia del Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación en fecha 26 de mayo de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: JHONNY ENRIQUE PEREIRA, quien manifestó que tiene un problema que viene pasando desde el 01 de mayo de 2011, desde su ultima entrega a la línea de taxi Simón Rodríguez, cuando le pidió a la empresa estampados colortel ubicada Vía San Cristóbal, un uniforme como se lo pidió la línea color del Barcelona con letras amarillas y logotipos personalizados donde al entregarlos no estaban como el cliente los pedía, se los dieron con letras blancas y sin identificar la línea al dorso, por ese motivo le dijo al gerente y dueño de la empresa que se llama SAMUEL PAVON y el diseñador e hijo del dueño XAVIER PAVON que no iba a trabajar mas con ellos, por motivo de que la gente se habia molestado porque era como ellos querían no como la empresa quería. Por eso motivo la empresa se ha encargado de mal ponerlo por todos los liceos y lugares donde el tiene su clientela y hasta con las empresas donde hacen uniformes donde los ciudadanos XAVIER PAVON Y SABRINA PEREIRA dicen y aseguran que el salio de la empresa por ratero, donde el ciudadano XAVIER lo amenaza constantemente por mensaje vía telefónica que lo va a joder por ladrón y estafador, de lo cual tiene prueba. Los ciudadanos SAMUEL Y XAVIER se dirigieron a la escuela la blanca y le dijeron al portero de nombre SERGIO que querían hablar con el director porque el le había estafado 12 mil Bolívares Fuertes, que lo ven en la escuela como estafador es todo.”

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano: JHONNY ENRIQUE PEREIRA, en la cual expone: “pasando desde el 01 de mayo de 2011, desde su ultima entrega a la línea de taxi Simón Rodríguez, cuando le pidió a la empresa estampados colortel ubicada Vía San Cristóbal, un uniforme como se lo pidió la línea color del Barcelona con letras amarillas y logotipos personalizados donde al entregarlos no estaban como el cliente los pedía, se los dieron con letras blancas y sin identificar la línea al dorso, por ese motivo le dijo al gerente y dueño de la empresa que se llama SAMUEL PAVON y el diseñador e hijo del dueño XAVIER PAVON que no iba a trabajar mas con ellos, por motivo de que la gente se habia molestado porque era como ellos querían no como la empresa quería. Por eso motivo la empresa se ha encargado de mal ponerlo por todos los liceos y lugares donde el tiene su clientela y hasta con las empresas donde hacen uniformes donde los ciudadanos XAVIER PAVON Y SABRINA PEREIRA dicen y aseguran que el salio de la empresa por ratero, donde el ciudadano XAVIER lo amenaza constantemente por mensaje vía telefónica que lo va a joder por ladrón y estafador, de lo cual tiene prueba. Los ciudadanos SAMUEL Y XAVIER se dirigieron a la escuela la blanca y le dijeron al portero de nombre SERGIO que querían hablar con el director porque el le había estafado 12 mil Bolívares Fuertes, que lo ven en la escuela como estafador es todo.”

Habida cuenta que los hechos narrados son susceptibles de ser enmarcados dentro de las previsiones del articulo 442 del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de DIFAMACION, delito este de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la victima; y por cuanto lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez iniciada la investigación se llegase a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada.

En consecuencia, en la presente causa, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por el ciudadana MARIA FLOR PARRA FLORES, ampliamente identificada en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía. Cúmplase.-

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA.