REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001468
ASUNTO : LP11-P-2011-001468

Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 31-05-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto es nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de mayo de 2011 en sustitución de la Abg. Deisy Barreto, tomando posesión del cargo en fecha 13 de Junio de 2011, y pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de ENCONTRÁRSE LA ACCIÓN PENAL EVIDENTEMENTE PRESCRITA.


En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de septiembre de 2007, la ciudadana AURORA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada, se presento ante la unidad de atención a la victima de violencia intra familiar de la Policía del estado Mérida, en la cual manifestó que desde hace nueve años vive con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO QUIÑONES, quien en forma habitual la ofende, denigrando de su condición de mujer y últimamente la ha amenazado de botarla de la casa, de la relación nacieron tres hijos.

II
RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos en las Actas del presente expediente, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estos hechos encuadran únicamente en el tipo penal AMENAZA, delito previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, ENCONTRÁNDOSE LA ACCIÓN PENAL EVIDENTEMENTE PRESCRITA, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele al imputado, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal es de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión y correspondiéndole en efecto un lapso de prescripción de tres (03) años con arreglo al articulo 108 numeral 5 ejusdem, la acción penal esta evidentemente prescrita, ya que el hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 04 de septiembre de 2007 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) anos y cuatro (04) meses y veintiséis días.

Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad no existen más datos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
SECRETARIA