REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001470
ASUNTO : LP11-P-2011-001470


AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA.

Revisado el presente asunto y visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR CHACON MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.107.652, domiciliado en calle los morales, casa s/n (a dos casas de la cruz de la misión) de la población de San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono celular 0416.478.46.18 y hábil, asistido por el Abg. EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.962.811, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima (al lado del banco del su), piso 02, oficina 05, el Vigía estado Mérida, mediante el cual solicita la ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: PLACA: 44AJAI; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: 4D8868; MODELO: DM685S; AÑO: 1970; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLEO; USO: CARGA, perteneciente a su representado, antes nombrado.

Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el asunto: 1.- AUTO DE APERTURA A LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA DE FECHA 18-04-2011. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 11 DE ABRIL DEL 2011 SUSCRITA POR EL SM/3 HERNANDEZ MONTES HUMBERTO adscrito AL COMANDO REGIONAL Nº 01 DESTACAMENTO Nº 16 SEGUNDA COMPAÑÍA TERCER PELOTON, PUESTO EL QUEBRADON DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual deja constancia de las razones de la retención del Vehículo objeto de la solicitud de devolución. A.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DEL VEHICULO 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PRACTICADA EN FECHA 24-05-2011 LA CUAL ARROJO QUE PRESENTA. 1.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DE LA CARROCERIA NUMERO DM685S5749, UBICADO EN EL CHACIS LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRA ALTERADO 2.- LA CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIALES NUMERO DM685S5749, SE ENCUENTRA FALSA, 3.- SE REVISO EL SERIAL DEL MOTOR NUMERO 4D8868, UBICADO EN EL BLOK Y EL MISMO SE OBSERVA EN SU ESTADO ORIGINAL, 4.- SE EFECTUO LA REACTIVACION DE LOS SERIALES DE LA CARROCERIA, UBICADOS SOBRE EL CHACIS DE DICHO VEHICULO, NO RESULTANDO OTROS DIGITOS O CARACTERES PERTENECIENTES A ESTE TIPO DE VEHICULO., 5.- SE OBSERVO EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION., 5.- SE VERIFICARON LAS MATRICULAS (44AJAI) Y ASI COMO LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, POR ANTE LA SALA DE INFORMACION POLICIAL, UBICADO EN LA CIUDAD DE MERIDA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER SI ESTA SOLICITADO DICHO VEHICULO Y POR ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, SIENDO INFORMADO POR EL FUNCIONARIO DORIS IZARRA, QUE EL MENCIONADO VEHICULO NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO EN LOS ARCHIVOS INTERNOS QUE LLEVA EL CUERPO POLICIAL Y APARECE MATRICULADO A NOMBRE DE JULIO CESAR CHACON MERCHAN.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado el vehículo por ningún órgano policial, considera este Juzgador que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: JULIO CESAR CHACON MERCHAN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.107.652, DOMICILIADO EN CALLE LOS MORALES, CASA S/N (A DOS CASAS DE LA CRUZ DE LA MISION) DE LA POBLACION DE SAN PEDRO DEL RIO, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, TELEFONO CELULAR 0416.478.46.18, al acreditar la propiedad sobre el vehiculo según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo inserto en original al folio15 de las actuaciones.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal) Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de Documento Público Administrativo a nombre del Ciudadano: JULIO CESAR CHACON MERCHAN, la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: JULIO CESAR CHACON MERCHAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.107.652, DOMICILIADO EN CALLE LOS MORALES, CASA S/N (A DOS CASAS DE LA CRUZ DE LA MISION) DE LA POBLACION DE SAN PEDRO DEL RIO, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, TELEFONO CELULAR 0416.478.46.18; el vehículo con las siguientes características: PLACA: 44AJAI; MARCA: MACK; SERIAL DEL MOTOR: 4D8868; MODELO: DM685S; AÑO: 1970; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, “con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento Judicial “GONZALEZ” ubicado en Tucáni, estado Mérida a fin de que haga la entrega material del vehiculo. Se acuerda la devolución del Certificado de Registro de Vehiculo previa certificación al solicitante y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano: JULIO CESAR CHACON MERCHAN. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficio. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
SECRETARIA