REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002257
ASUNTO : LP11-P-2008-002257
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el sobreseimiento de la causa a favor de ROBET MERVIS ARAUJO CHIRINOS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-06-73, natural de Caracas, Distrito Federal, comerciante, soltero, residenciado en la avenida 6, Francisco Bracho, casa 35, diagonal al Colegio Roberto Picón Lara, Arapuey, Estado Mérida hijo, Luis Alberto Lobo (v) y Angelina Pastora Chirinos (f), por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PÉREZ, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 534. 445, residenciada en la Av. Francisco Bracho, Casa S/N, Arapuey Municipio Julio y el Orden Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal; Investigación signada con nomenclatura interna Nro. 14F17-0754-08, hechos ocurridos en fecha 23-08-2008. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: Se inicia la presente Investigación según se desprende de Denuncia de fecha 23 de Agosto 2008, que consta al folio 03 del expediente, los hechos expuestos, por la victima DAYANA CAROLINA PÉREZ. De igual forma consta en el folio 04, acta policial, suscrita por los Funcionarios actuantes, Cabo Segundo (PM) Omar Márquez, y el Agente (PM) Leisben Rodríguez, en cuya acta consta la resistencia a la autoridad por parte del Imputado ROBET MERVIS ARAUJO CHIRINOS. En fecha 23 de Agosto 2008, siendo la 11:00 horas de la noche, aproximadamente, llegó a mi casa el ciudadano Robet Mervis Araujo Chininos, y la había agredido con golpes de puño y punta pie en diferentes partes del cuerpo y con palabras obscenas, por lo que procedieron a trasladarse al sitio del suceso, donde se encontraba dicho ciudadano, reteniéndolo preventivamente, a pesar de la resistencia que opuso, al insultar y tratar de agredir a los funcionarios actuantes, y por consiguiente puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público, de guardia(…). Entre las diligencias constan en la causa y riela al folio 1 al 17, 36 al 39 de la presente causa, y el escrito fiscal al folio 40 al 46, con los fundamentos que constan en la causa: sin embargo, el Tribunal en cuanto el acto conclusivo y la calificación jurídica presentado por la Vindicta Pública, considera este Tribunal que los hechos pudieran subsumirse en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal vigente (…), tal como fue alegado en un principio por la vindicta Pública, y en consideración de los principios Constitucionales y procesales y del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente
y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona(…), por las razones expuestas y constan en la causa, quien aquí decide, declara con lugar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda sobreseer la investigación nro. 14F17-0754-08. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA; EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de de ROBET MERVIS ARAUJO CHIRINOS, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-06-73, natural de Caracas, Distrito Federal, comerciante, soltero, residenciado en la avenida 6, Francisco Bracho, casa 35, diagonal al Colegio Roberto Picón Lara, Arapuey, Estado Mérida hijo, Luis Alberto Lobo (v) y Angelina Pastora Chirinos (f), por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PÉREZ, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 534. 445, residenciada en la Av. Francisco Bracho, Casa S/N, Arapuey Municipio Julio y el Orden Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal; Investigación signada con nomenclatura interna Nro. 14F17-0754-08, hechos ocurridos en fecha 23-08-2008; con fundamento en el numeral 4º del artículo 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 173 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.




JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ