REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000809
ASUNTO : LP11-P-2011-000809
PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el oficio número MER-14FS-1595-2011, suscrito por el abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando prórroga de las medidas de protección, por un lapso de TREINTA (30) días a favor de el ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.707.806, ya que dicha ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F7-0266-2011, por la comisión del delito de Homicidio que actualmente se encuentra en etapa de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, víctimas por extensión en la causa penal , N° 14F7-0266-2011de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 Constitucional; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de La Ley Orgánica del Ministerio Público y 42 de La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitud hecha por expreso requerimiento de NANCI ANDARA RAMIREZ, supervisora de la unidad de atención a la víctima, adscrita a esa dependencia y que la misma sea cumplida por funcionarios de la Guardia Nacional. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la Medida de Protección fue acordada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en el Asunto N° LP11-P-2011-000809, el cual se encuentra y fue verificado por el Sistema Juris, la cual fue acordada en fecha 04-04-2011 y consta igualmente en la causa, perteneciente al Tribunal de control Nº 02, Y siendo que dicha solicitud ingresa como motivo de una prorroga de protección a la misma victima antes señalada, corresponde a este Tribunal resolver al respecto en el día de hoy, en consecuencia, y verificado como fue que se reúnen los parámetros previstos en la Ley de Protección a la Víctima, así las cosas, quien aquí decide, ACUERDA LA PRÓRROGA DE DICHA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR EL LAPSO DE TREINTA DÍAS, y visto que la Fiscal Superior del Ministerio Público, acompaña a su solicitud, Comunicación, fechada 02-06-11, suscrita por el supervisora de la unidad de atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, requirió que se tramite una nueva prórroga de medidas de protección a favor de ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.707.806, ya que dicha ciudadano funge como víctima por extensión en la investigación penal N° 14F7-0266-2011, por la comisión del delito de Homicidio que actualmente se encuentra en etapa de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,7, 17, 18, 24, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que se acuerda dicha solicitud. Por lo antes señalado, de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRORROGAR DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en la custodia personal a la víctima GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.707.806, ya que dicha ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F7-0266-2011; y a su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, no sólo en su residencia si no también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de TREINTA DIAS (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser nuevamente prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, y a solicitud formulada por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Transcurrido el lapso por el cual fue acordada la medida sin que hubiere sido prorrogada deberán ser remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia del referido ciudadano, en a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y designe con la urgencia del caso una comisión a la víctima de al menos dos (2) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle el fiel cumplimiento a LA PRORROGA(TREINTA DIAS), DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL, acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
|