REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001774
ASUNTO : LP11-P-2011-001774
Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de junio de 2007, la ciudadana ROSA ELVIRA RODRIGUEZ SANDOVAL, denuncia al ciudadano ANGEL ATILIO MEDINA ZAMBRANO, quien es su vecino por cuanto este ciudadano la maltrata verbalmente, se mete con sus hijos menores de edad y el día viernes 01 de junio de 2007, se encontraba pasado de tragos y comenzó a gritarle palabras obscenas y amenazarla de muerte y el día 02 de junio de 2007, estaba ofendiendo a su hijo por unos mangos, ello salio a defenderlo y el la golpeo con una tabla en la pierna y en la cara con la mano y este señor en reiteradas oportunidades la ha venido maltratando tanto física como verbalmente y también a sus hijos.-
II
RAZONES DE DERECHO
1.- Reconocimiento Medico Psiquiátrico Nº 9700-230-MF, de fecha 16 de agosto de 2007, practicado por el DR. JOLFIX MARIN, al ciudadano ANGEL ATILIO MEDINA ZAMBRANO.
2.- Inspección Técnica Nº 0919 de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios JHON CONTRERAS Y WALTER HENAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, practicada al lugar de los hechos: Barrio Brisas de Onia, sector la peña, frente a la vivienda Nº 9100, el Vigía estado Mérida.
Se inicia la investigación signada con el Nº 14-f7-0340-07, en fecha 04 de junio del 2007, según denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELVIRA RODRIGUEZ SANDOVAL, denuncia al ciudadano ANGEL ATILIO MEDINA ZAMBRANO, quien es su vecino, por cuanto este ciudadano la maltrata verbalmente, se mete con sus hijos menores de edad y el día viernes 01 de junio de 2007, se encontraba pasado de tragos y comenzó a gritarle palabras obscenas y amenazarla de muerte y el día 02 de junio de 2007, estaba ofendiendo a su hijo por unos mangos, ella salio a defenderlo y el la golpeo con una tabla en la pierna y en la cara con la mano y este señor en reiteradas oportunidades la ha venido maltratando tanto física como verbalmente y también a sus hijos. 1.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario DANIEL LOPEZ, adscrito la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del estado Mérida.
del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no consta en la investigación el Reconocimiento Medico Legal ni Psiquiatrico de la victima ni la misma fue presentada en el despacho fiscal a los fines de ordenar la practica de las citadas experticias. Por tanto se observo QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ANGEL ATILIO MEDINA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.035.753, residenciado en Brisas de Onia sector la Peña, casa s/n, el Vigía, estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
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