REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001786
ASUNTO : LP11-P-2011-001786

Visto el escrito formulado por las Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 29 de junio de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de ENCONTRÁRSE LA ACCIÓN PENAL EVIDENTEMENTE PRESCRITA.


En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.




I
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de agosto de 2007, en virtud de denuncia realizada ante la comisaría Nº 06 de ciudad Bolivia, de la Policía del estado Mérida, por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE MARIN MENDEZ, en la que refiere que en la media noche del jueves 30 de agosto de 2007, la denunciante se encontraba frente a su casa con dos amigos cuando llego la esposa de uno de ellos de nombre MARYEL DEL VALLE ORTIGA, y la ataco con un instrumento cortante, siendo herida en los brazos y en el pecho. Es todo…

II
RAZONES DE DERECHO

1.- Denuncia realizada el 30 de agosto de 2007 por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE MARIN MENDEZ, en la que refiere que en la media noche del jueves 30 de agosto de 2007, la denunciante se encontraba frente a su casa con dos amigos, cuando llego la esposa de uno de ellos de nombre MARYEL DEL VALLE ORTIGA, quien la ataco con un instrumento cortante, siendo herida en los brazos y en el pecho.

2.- Experticia Medico Forense Nº 9700-136-333-07, realizada por el DR. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la ciudadana LILIBETH DEL VALLE MARIN MENDEZ, en la cual se pudieron evidenciar las siguientes conclusiones: Estas lesiones fueron producidas por objetos cortantes, curaran en ocho (08) días, salvo complicaciones. Requirió y requiere asistencia médica, privara de sus ocupaciones habituales, no dejara trastornos de función, ni dejara cicatrices notables.

Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de La ciudadana LILIBETH DEL VALLE MARIN MENDEZ y como imputada la ciudadana MARYEL DEL VALLE ORTIGA., este delito establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele al imputado un (01) año de prisión, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 ejusdem, la acción penal esta evidentemente prescrita, el hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 30 de agosto de 2007 y la ultima actuación practicada ocurrió en fecha 03 de marzo de 2008 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) anos, diez (10) meses y treinta días. EVIDENCIA QUE LA ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA.

Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana MARYEL DEL VALLE ORTIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.350.725, residenciada en la Urbanización Tomas Delgado, casa 55, Arapuey estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
SECRETARIA