REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 7 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001546
ASUNTO : LP11-P-2011-001546
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la presente audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, como consta al acta levantada a tales fines por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, así una vez analizadas las actuaciones, y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS, con la advertencia prevista en los artículos 260 y 262 ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL INVESTIGADO, JAVIER ALEXARDER ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 15.357.912, de 30 años de edad, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-80, casado, supervisor de ruta de Tabaco Los Andes, al lado del Mariano Picon Salas, hijo de HERMIDES ALVAREZ GOMEZ (f9 y ALIXIS ELENA ALVAREZ, domiciliado en el barrio 5 de julio, calle principal, se toma la calle ciega, casa 1-86, mas arriba de la bodega de la señora carmen estado Mérida; teléfono 0424-7252688, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio de la FE PUBLICA; por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución y los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto consta en el acta policial nro. 0053-11, f.2, los hechos ocurridos en fecha en fecha 04-06-2011, siendo aproximadamente 10:30 minutos de la noche, en el sector 5 de Julio , frente ala cancha de ese sector; donde se encontraba un ciudadano que vestía para el momento un mono deportivo de color amarillo y franela de color gris, el denunciante manifestó vía telefónica que el mismo estaba haciendo detonaciones…, al sitio se presento una comisión y pudo constatar que la información es positiva , observaron a un ciudadano con la misma vestimenta descrita por el denunciante, el cual al ver a los funcionarios tomo una aptitud nerviosa, … se le realizo la revisión personal y se le encontró en la pretina del lado derecho en la parte delantera del mono un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA, MARCA COLT, SERIAL 453095, CONTENTIVO DE DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR, el mismo fue detenido por los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía…corre inserto al folio 6 de la causa la cadena de custodia donde podemos constatar que se trata de un arma de fuego con las características antes mencionadas; evaluación médica del imputado de autos, f.4, la orden de investigación signada con el nro. 14.F611-2118; y otras actuaciones que constan en la causa, todos estos elementos de convicción hacen presumir la posible responsabilidad del hoy investigado quien fue aprehendido a poco de cometerse el delito investigado y con los objetos incautado como es el arma mencionada, lo que hace sospechar que el mismo sea autor o participe de tales hechos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, y a solicitud de la Vindicta Publica, por cuanto la Experticia del arma no ha sido recabada, sin embargo se observa la cadena de custodia en la misma. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa Publica, de conformidad con el artículo 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del COPP, se acuerda presentación cada 30 días, con la advertencia en relación al incumplimiento equivale la revocatoria. A tales efectos líbrese la correspondientes boletas de libertad. Se acuerda las copias simples solicitadas copias simples folios 2, 6, 7, acta de flagrancia. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico, una vez trascurra el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley, Término, se leyó lo escrito y conformes firman. DADA. SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. Y ASI SE DECLARA. NOTIFICAR A LA VICTIMA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


MILAGRO ARANDA VIVAS