REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 02
El Vigía, 9 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001571
ASUNTO : LP11-P-2011-001571
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, investigación signada con el nro. 14F17-456-11, contra el imputado ZERPA VALERO JOSE DOLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.117, soltero, de 53 años de edad, nacido en fecha 28-04-58, guardia nacional jubilado, comerciante, natural de Pueblo Nuevo, el Chivo, Estado Zulia, residenciado Caño Seco, Alta Vista, avenida 4, Ali Primera, casa 2-28, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida; en manifestando al tribunal el tener teléfono 0275-8822250; por uno de los delitos de la LEY DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana LILIA COROMOTO DIAZ DE ZERPA. Se deja constancia de los derechos que le asisten al imputado conforme a lo establecido en el articulo 49.1 de l Constitución y artículos 125 numeral 1 en relación con el articulo 131 del COPP en lo que tiene que ver con la comunicación detallada del hecho que se le atribuye y las disposiciones legales aplicables. Se oyó a la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DAVILA, quien expuso el tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, mediante el cual fue el ciudadano ZERPA VALERO JOSE DOLORES, APREHENDIDO EN FLAGRANCIA en fecha 07-06-2011 aproximadamente a las a las 10:30 de la mañana, en el Barrio El Carmen , calle 1, supermercado Junior,… en horas del a noche la victima llego a su casa y el imputado la obligo a tener relaciones sexuales a la fuerza…cuanto llego a formar un escándalo a la victima que trabaja en la farmacia del supermercado Junior;… según se desprende de Acta policial de fecha 06-06-2011, emanada de la Sub- Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, estado Mérida suscrita por los funcionarios de esa Institución, por el presunto delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 15 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIA COROMOTO DIAZ DE ZERPA, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal antes identificada y demás actuaciones urgentes y necesarias que se acompañan al presente escrito, … se le manifestó que estaba detenido…Por todo lo antes expuesto solicita: 1.-Se oiga declaración de conformidad con lo preceptuado en el articulo 78 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, y los artículos 373 y 130 de la Norma Adjetiva Penal. 2.- Se califique su aprehensión por flagrancia por la comisión del delito anteriormente precalificado de conformidad con el articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del COPP, igualmente solicito que una vez declarada la detención en flagrancia, el proceso continúe por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en concordancia con el articulo 373 del COPP. 3.- Solicito que el mismo este asistido de un defensor. 4- En cuanto a las Medidas de protección y seguridad a favor de las victimas solicito de conformidad con el articulo 87 numerales 5 -( La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio), 6-(La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), 8- ( Apostamiento policial en el sitio donde reside la victima), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, así mismo solicito para el imputado de conformidad con el articulo 93 de la Ley de Genero, y articulo 256 numerales 3 y 8, presentaciones y fianza, del COPP, y un reconocimiento medico psiquiátrico al imputado, por el comportamiento en la sala el día de hoy,(…). Se oyó al investigado JOSE DOLORES ZERPA VALERO quien previamente fue impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Público, y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, de los hechos que motivaron su aprehensión indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y se le manifestó que no es este el momento para hacer uso de las mismas. Todo conforme al contenido del artículo 131 eiusdem, una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó al investigado en relación a si deseaban o no declarar en la presente audiencia, previamente fue identificado quien expuso si voy a declarar, y expuso: Dra. si yo lo hubiese querido matar, yo lo hubiese hecho, ella me ha pegado cachos, con mi propio hermano, con su jefe, ella ha hecho relaciones con mis amigo, un taxista fue pozo de ella, una hija de ella la protege , salen a putear las dos, lo que ella dice es mentira, Es todo.. Se oyó a la victima quien expuso: Yo tengo 28 años de casada con él, me fui a la casa de mi hija, por que mi hija esta para dar a Luz, y por los problemas, y él llegaba a preguntar por mi, y mi hija ella le decía esta trabajando, yo le dije a el que debemos divorciarnos, llego a mi trabajo, y no salgo a almorzar, por que el me esta esperando, Zerpa me amenaza de matarme, el sábado llego a la farmacia y me trato como el quiso, yo salí de la farmacia y lo denuncie en la policía, el lunes llego otra vez, a molestarme y llego el vigilante le dijo cálmate, y no se calmo, y me dijo queme iba a matar, el jura delante de los clientes que me iba a matar, yo la mato a usted y luego me mato yo, yo necesito ayuda(…). Se oyó a la defensora ABG. LISSETT RUIZ quien expuso: Considerando la exposición del ministerio público y de la victima, considera la defensa ajustada la medida de protección y la medidas cautelar la fianza para el imputado, adicionando a las medidas dadas, una medida mas la prohibición de la gesta alcohólica , la defensa publica solicitará las diligencias pertinentes, por estar en etapa de investigación es todo. Analizadas las exposiciones de las partes, y las actas que integran la presente causa, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA AL IMPUTADO ZERPA VALERO JOSE DOLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.117, soltero, de 53 años de edad, nacido en fecha 28-04-58, guardia nacional jubilado, comerciante, natural de Pueblo Nuevo, el Chivo, Estado Zulia, residenciado Caño Seco, Alta Vista, avenida 4, Ali Primera, casa 2-28, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida; por el presunto delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA COROMOTO DIAZ DE ZERPA, por lo hechos ocurridos en fecha 06-06-2011, constan f. 3, en el acta nro. 210-11, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de las siguientes circunstancias: “Siendo las 06:20 encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida Bolívar a la altura del fuimos reportados por radio por el centralista de guardia de la estación policial N° 12 El Vigía, informando que trasladáramos hasta el Supermercado Júnior de la Calle 1 del Barrio El Carmen, donde se estaba llevando a cabo una violencia de género y que nos entrevistáramos con la Farmaceuta del local, al llegar al sitio pudimos observar a vanos ciudadanos de sexo masculino dentro del interior de la Farmacia, hasta que nos pudimos entrevistar con la Víctima del hecho la Cual era la misma Farmaceuta de nombre: LILIA ‘DOROMOTO DIAZ DE ZERPA, quien se observaba de actitud de nerviosismo y con mucho llanto, y señalaba al presunto agresor, en ese momento llegamos hasta donde estaba el ciudadano que la victima señalaba de inmediato procedió el que se le realizaría una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, e informarle el AGENTE (PM) TORO JOSE al ciudadano ZERPA VALERO JOSE DOLORES e imponerle sobre sus derechos a las 06:40 horas de la tarde del día de hoy Lunes 06 de Junio de 2011, según lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, por encontrarse involucrado por la presunta comisión del delito de amenaza constante, acoso u hostigamiento, establecido y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igual manera se procedió a identificar al ciudadano según lo establecido en el articulo 124 y 126 del código orgánico procesal penal como: ZERPA VALERO JOSE DOLORES, de Nacionalidad de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 2810411958, de profesión u oficio: Guardia Nacional Jubilado, natural de Pueblo nuevo el Chivo estado Zulia, titular de la cedula de identidad 5.5101 17.residenciado en caño seco, Alta Vista Av. 4ta, Ah Primera, casa 2-28 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Hijos de los Ciudadanos: Padre José Remigio Zerpa Peña (Muerto) Y Madre: Hennqueta del Carmen Valero De Zerpa (Vive), en acto seguido a informarle a la ciudadana victima de que se trasladara para efectuar la respectiva denuncie de igual manera procedió a informarle el Distinguido (PM) Armando Hernández Funcionario Receptor de Guardia en a oficina de atención a la mujer, viendo de que la ciudadana Víctima refería haber sido agredida físicamente anteriormente y manifestaba que la tenia amenazada de muerte constantemente sino regresaba con ella, de igual manera se procedió a trasladar al detenido(…); denuncia por parte de la victima la cual ratifico en la presente audiencia; entrevista a los folios 5,6, y 10 de la causa, y otros elementos que asen presumir la responsabilidad del investigado de autos, por lo que quien aquí decide, declara con lugar la solicitud de Flagrancia, por reunir los requisitos previstos en el según lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley de Genero en armonía con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. TERCERO: En relación a LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL este Tribunal, al hacer la valoración de las actas, por considerar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 06-06-2011 que fueron expuestos oralmente en esta audiencia por el Ministerio Público, así mismo considera quien aquí decide por existen en la causa elementos de convicción específicos en este delito lo importante que debe ser la denuncia la cual corre inserta al folio 05 de la causa y si bien la investigación determinara con certeza la responsabilidad del imputado de autos, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso que recién se inician, se acuerda imponerle al investigado en consideración de los derechos que le asisten, como es, presunción de inocencia y Estado de libertad, se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el ordinal 3 y 9, en armonía con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: deberá presentarse cada Ocho días en la sede de Alguacilazgo y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, mientras dure la investigación penal, tal como lo señala el artículo 260 con la advertencia prevista en el artículo 262 ejusdem, para que esta se haga efectiva se obligará presentar DOS personas FIADORES, que reúnan los q requisitos previstos en el artículo 258 del COPP( Buena conducta y responsables, 60 unidades Tributarias). CUARTO: En relación a LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, este Tribunal por considerarlas adecuadas y destinadas a la protección y seguridad en este caso de la ciudadana LILIA DIAZ, acuerda imponer las siguientes medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numerales: 5 -( La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio), 6- ( La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), 8- (apostamiento policial en el sitio donde reside la victima por 30 días renovables a solicitud de la Vindicta Pública), 13 ( el imputado tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. QUINTO: Acuerda el reconocimiento medico psiquiátrico al investigado de autos, a tal efecto se ordena oficiar a la medicatura forense del estado Mérida y oficiar a la Comisaría Policía para el traslado con la urgencia del caso a los fines del apostamiento policial con la urgencia del caso. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta al acta levantada por secretaria a tales fines. Y ASI SE DECLARA. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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