REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001643
ASUNTO : LP11-P-2011-001643
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogados NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, con fundamento en el artículo o 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que motivó el inicio de la investigación fiscal 14-F7-0464-2011, no fue comprobado durante dicha investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Se da inicio a la presente investigación penal, con motivo de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación El Vigía, quienes en Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-2011, dejan constancia que en esa misma fecha, en la venta de coco ubicada en el Sector Caño Rico, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, encontrándose en la Unidad identificada P 631, les abordó un ciudadano de contextura delgada, quien no quiso aportar datos de identificación por temor a represalias; manifestando ser representante del Consejo Comunal de dicho sector Y que en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO RICO, VÍA PANAMERICANA, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, CERCA DE LA HACIENDA COROMOTO, EN UNA VIVIENDA QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, VENTANAS, PUERTAS Y REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PISOS DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, CON UNA ENTRADA PRINCIPAL FRENTE A LA VÍA PANAMERICANA, A SU COSTADO IZQUIERDO TIENE UNA PISCINA Y VEGETACIÓN HERBÁCEA PROPIA DE LA ZONA, donde reside una persona APODADO “EL CALEÑO” distribuyen SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, motivo por el cual a solicitud de la fiscal Auxiliar Séptima, se procedió a realizar la visita domiciliaria al inmueble, con orden de allanamiento de fecha 24-05-2011, expedida por el tribunal de Control N° 06, en el ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001363, a solicitud de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, con una caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir del 24-05-2011. No obstante, debido a las precipitaciones lluviosas y los derrumbes que estas causaron, a los funcionarios de Investigación les fue imposible acceder a dicha dirección para practicar la visita domiciliaria.
Motivación
Consta que se da inicio a la presente investigación por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley orgánica de drogas, no obstante también quedó acreditado en las actuaciones que no pudo ser comprobado dicho delito, en virtud de que no pudo ser practicada la orden de allanamiento en el inmueble por razones climáticas. Motivo por el cual el hecho objeto del proceso no consta que se haya realizado; ni consta en las actuaciones la comisión de delito alguno, lo que hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no consta en las actuaciones elementos que acrediten la comisión de hechos punibles. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, por no haberse comprobado la comisión del hecho por el cual se dio inicio a la presente Investigación, por la presunta comisión de una de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG.
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