PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001736
ASUNTO : LP11-P-2009-001736

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

De conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa fundamentar el Sobreseimiento dictado en dicha audiencia realizada el día de hoy, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ROBERTO MARTINEZ BARRERA, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Arboledas, Departamento Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 13.246.142, nacido en fecha 15-12-43, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ricardo Martínez (f) y Maria Trinidad Barrera (f), residenciado en el barrio la Esperanza, carrera Nº 14, casa Nº 6-47, pueblo de San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfonos 0414¬9648471, y/o 0277-2914158.

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2009, siendo las 08:00 horas de la mañana, cuando en el Punto de Control, puesto de Auxilio Vial Zea, Estado Mérida, efectuando Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil), con el equipo Opacidad, Marca SPTC, Modelo ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por la TTE, Prieto Guillen Mireya, adscrita a la Coordinación de Guardia ambiental Dirección Estatal Ambiental Mérida, cuando entre otros, avistaron el vehículo marca Iveco, Modelo 720EA42HT, año 2006, color blanco, placa 420-LAG, Tipo Chuto, clase camión, serial de carrocería: 8ATS3ST06X053575, serial de Motor: IVECO821042L4600120843, Uso Carga, el cual era conducido por el ciudadano Efraín del Carmen Bermúdez Fernández, quien con autorización de su propietario ROBERTO MARTINEZ BARRERA, circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire ya que del informe realizado por la Teniente Prieto Guillen Mireya, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.221.773, en fecha 13-05-09, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad del imputado refiere lo siguiente: “ Al efectuarle la prueba de Opacidad al vehículo en condiciones de ensayo de aceleración libre, por un lapso de diez segundos, el vehículo superó el valor del límite de opacidad, que es de 50%, arrojando como resultado 51,9%, estipulado en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532, de fecha 04 de septiembre de 1998, el cual dicta las normas Sobre emisiones de Fuentes Móviles.

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. ABG. WILSON YGUARAN, en la audiencia manifestó que en relación a las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar realizada el fecha 04-11-2009, riela a los folios 256, 327, 335, tres recibos de pago por la cantidad de Bs. 2000, cada uno, que suman un monto de Bs. 6.000, realizados al SAMAN; que a los folios 257, al 259, cursa la constancia de la fotografía de la colocación de la valla, en el punto de control de la Guardia Nacional, El Quebradon; que a los folios 384 y 385, riela la constancia de que el acusado asistió a la charla del Ministerio del Ambiente; y que a los folios 260, 264 al 322, cursa constancia de la entrega de los trípticos alusivos a la prevención del delito hecha por el acusado en el punto de control El Quebradon. Motivo por el cual dado el cumplimiento de las obligaciones, y visto que el informe final conductual es satisfactorio, no objeta la extinción de la acción penal.

La Defensora Pública ABG. LISSETT RUIZ, solicita ante este tribunal se extinga la acción penal, y como consecuencia de ello, se dicte el sobreseimiento de la causa,
El acusado ROBERTO MARTÍNEZ BARRERA, manifestó estar de acuerdo con que se dicte el sobreseimiento de la causa.
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la suspensión condicional del proceso otorgada al acusado en este caso es de plazo vencido; y que en el informe conductual final, suscrito por su delegado de prueba Abogada Ruth Blanco, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, inserto a los folios 344, consta que el acusado durante la supervisión y orientación demostró una progresividad satisfactoria con un nivel de supervisión mínimo; este tribunal atendiendo a que la Vindicta Pública no objeta la extinción de la acción penal, con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, estima procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensa Pública a favor del ciudadano acusado ROBERTO MARTÍNEZ BARRERA, antes identificado, dada la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas durante la suspensión condicional del proceso, que le fue concedida por los delitos de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 344 de la presente causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (1) AÑO, en decisión de fecha 04-11-2009; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ROBERTO MARTINEZ BARRERA, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Arboledas, Departamento Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 13.246.142, nacido en fecha 15-12-43, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ricardo Martínez (f) y Maria Trinidad Barrera (f), residenciado en el barrio la Esperanza, carrera N° 14, casa N° 6-47, pueblo de San Juan de Colon Municipio Ayacucho estado Táchira, teléfonos 0414¬9648471, y/o 0277-2914158, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: No se Decreta el cese de las medidas, por cuanto no le fueron impuestas al precitado acusado. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Mérida, Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de junio del año 2011.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG. MARISELA HERNANDEZ