REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000044
ASUNTO : LJ11-P-2003-000044

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación se inicia por la presunta comisión de delito establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

La presente averiguación se inicia en fecha 24 de enero de 2003, mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Dos (02) de este asunto, que fundamenta la solicitud de una Orden de Allanamiento por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la cual fue acordada por el Juez de Control Nº 02 en esa misma fecha, y que al ser practicada el día 29 de enero de 2003, por los Funcionarios autorizados, en el Barrio Bolívar , calle 01, diagonal al establecimiento comercial Materiales Los Andes, en un local que funge como Multiservicios de Latonería y Pintura San José, El Vigía, Estado Mérida, se detienen a los ciudadanos EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, RAFAEL ZAMBRANO, JOSE RAMON GUILLEN VASQUEZ, BENITO DE JESUS BETANCOURT Y FRANK CONTRERAS ZAMBRANO; y fueron retenidos algunos vehículos, dentro de los cuales se encontraba el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: DORADO, USO: CARGA, PLACAS: 838.ACL, AÑO: 1.981, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B26573, MOTOR 6 CILINDROS, el cual al ser experticiado, según informe que riela al folio noventa y tres (93) de la causa, la chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B26573 ubicada en la tabla de instrumentos es FALSA y la chapa con el dígito del orden de producción -26573-, ubicada en el corta fuego parte superior es FALSA. Al resolver la audiencia de presentación de los precitados ciudadanos este tribunal en fecha 01-02-2003, declara en situación de flagrancia la detención del ciudadano EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores; y la libertad plena de los ciudadanos RAFAEL ZAMBRANO, JOSE RAMON GUILLEN VASQUEZ, BENITO DE JESUS BETANCOURT y FRANK CONTRERAS ZAMBRANO a quienes no se les califica como flagrante su aprehensión; declarándose el procedimiento ordinario a los fines de que continuara la investigación.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Y siendo que este delito prevé pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de 6 años de prisión; cuya prescripción es de siete años, a tenor del artículo 108.3 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 29-01-2003, como lo prevé el artículo 109 de la precitada normativa sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente investigación 14-F6-075-03, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando de este modo una justicia expedita, tal como lo prevé los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.561, mecánico, residenciado en la Blanca, al lado del módulo policial, casa S/N ; RAFAEL ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.655.431, nacido el 10-02-1975, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal al final de Buenos Aires, casa sin número; JOSE RAMON GUILLEN VASQUEZ, venezolano, tìtular de la cèdula de identidad Nº 11.957.557, nacido el 15-01-1972, residenciado en Bolero Bajo, vía Mesa Bolívar, casa sin número; BENITO DE JESUS BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.372, residenciado en Invasiones Nueva Patria, Zona Industrial, casa sin número, y FRANK JORVICH CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.677.906, residenciado en Barrio 23 de Enero , primera transversal , casa 1-115; por prescripción de la acción para perseguir el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG. MARISELA TANYANARA HERNANDEZ GOMEZ