REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001666
ASUNTO : LP11-P-2011-001666
DESESTIMACIÓN
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, en su condición de fiscales séptimo y fiscal auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quienes de conformidad con el Articulo 108 Numeral 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este tribunal acuerde la DESESTIMACION de los hechos a que se contrae la presente investigación; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
En fecha 21 de mayo del año 2011. el ciudadano CARLOS IVAN COLINA BASTIDAS, denunció que hace dieciocho días aproximadamente cuando estaba en su negocio en el Sector Latino de Nueva Bolivia, recibía llamadas de una voz masculina que le amenazaban de muerte y le decía que le iban a quemar el negocio; que esas llamadas se las realizaban de teléfonos de alquiler, por lo que tiene ya tres dìas sin dormir, desconociendo quien es la persona que le llama.
Motivación Para Decidir
Dentro de las diligencias se observa al folio 2 denuncia de fecha 21-05-2011, formulada por el ciudadano COLINA BASTIDAS CARLOS IVAN, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. Ahora bien, de la denuncia se evidencia que los hechos constituyen el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual al ser perseguible a instancia de la parte agraviada, debe accionarse mediante una querella penal ante el Juez de Juicio, tal como lo dispone el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 25 eiusdem; es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 301 segundo aparte, estima procedente la solicitud de Desistimiento hecha por la representación Fiscal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, Este Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: Desestimación de la Investigación Nº 14F7-2011-2751, por los hechos denunciados en fecha 21-05-2011, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, constitutivos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; con fundamento en lo pautado en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en actas, por existir un obstáculo para la prosecución del proceso penal de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal. En consecuencia remítase las actuaciones en el lapso legal a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 24, 26, 301, 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y a la Víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO:
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
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