REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001674
ASUNTO : LP11-P-2011-001674

SOBRESEIMEINTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogados NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, a favor del ciudadano DANIEL PINTO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, que motivó el inicio de la investigación fiscal 14-F7-515-11, no fue comprobado durante dicha investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Se da inicio a la presente investigación penal, con motivo de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05, según Acta de Investigación Nº 0086-11 de fecha 28-05-2011, en la que se deja constancia que en el Sector La Inmaculada , Avenida 12, casa Nº 10-37 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ubicada a dos casas de la venta de hamburguesa huesito, reside un ciudadano conocido como DANIEL PINTO, quien según los funcionarios insultó a sus vecinos con palabras obscenas, y amenazándoles de muerte les dijo que sacaría un arma de fuego y arremetería contra ellos. Motivo por el cual, a solicitud de la fiscal Auxiliar Séptima, se procedió a realizar la visita domiciliaria al inmueble, con orden de allanamiento de fecha 28-05-2011, expedida por el tribunal de Control N° 02 en el ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001421, con una caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir del 28-05-2011. No obstante, al ser realizada en la precitada vivienda , no se incautó ningún elemento de interés criminalístico
Motivación
Consta que se da inicio a la presente investigación por la presunta comisión de un delito tipificado en el Código Penal, no obstante también quedó acreditado en las actuaciones que no pudo ser comprobado dicho delito, en virtud de que al practicarse la orden de allanamiento en el inmueble al cual iba dirigida dicha orden, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Motivo por el cual el hecho objeto del proceso no consta que se haya realizado; ni consta en las actuaciones la comisión de delito alguno, lo que hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no consta en las actuaciones elementos que acrediten la comisión de hechos punibles; y en aras de una pronta decisión y justicia expedita , tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO DANIEL PINTO, de quien se desconocen mas datos de identificación, por no haberse comprobado la comisión del delito de OCUALTMAIENTO DE ARMAS DE FUEGO, por el cual se dio inicio a la presente Investigación, ni de ningún otro hecho punible. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 03


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ