REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001676
ASUNTO : LP11-P-2011-001676
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público, ABOGADOS NELSON GRANADOS y MARISOL MARTINEZ; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación 14f7-0181-07, se inicia por la presunta comisión del delito de AMENAZA; este Tribunal pasa a resolver.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia por denuncia formulada por la ciudadana ORTEGA DALIA JOSEFINA, quien compare por ante la Comisaría Policial Nº 4 de El Vigía en fecha 19-03-2007, a denunciar a su ex concubino VICENTE SANCHEZ ORTEGA, quien la amenaza y hostiga porque ella no quiere seguir con él, además con un chopo le ha hecho varios disparos al aire, con la intención de que ella vuelva con él, eso sucede cada vez que se embriaga, y su hermano JESUS MARIA NOGUERA ORTEGA, quien vive con ella también, y este último la arremete verbalmente y la hostiga por la casa que su progenitora a ella le dejó al morir .
MOTIVACIÓN
Los hechos antes narrados encuadran en el delito de AMENAZA, tipificado para la fecha en que se hace la denuncia en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Y siendo que este delito establecía pena de seis (6) a quince (15) meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de 10 meses y 15 días; cuya prescripción es de tres años, a tenor del artículo 108.5 del Código Penal, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 19-03-2007, como lo prevé el artículo 109 de la precitada normativa sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente investigación, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando de este modo una justicia expedita, tal como lo prevé los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos VICENTE SANCHEZ ORTEGA y JESUS MARIA NOGUERA ORTEGA, de quienes solo aparecen datos de residencia en la siguiente dirección: Caño Arena, al lado de la Hacienda El Morichal, casa DDT-83, Estado Mèrida; por prescripción de la acción para perseguir el delito de de AMENAZA, tipificado para la fecha en que se hace la denuncia en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. MARISELA TANYANARA HERNANDEZ GOMEZ
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