REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002788
ASUNTO : LP11-P-2010-002788
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día de hoy 22-06-2011, corresponde a este tribunal, según lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el auto de apertura a juicio, en los términos que ha continuación se expresan:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, natural de La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.655.722, fecha de nacimiento 02-03-74, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio chofer y mini comerciante, hijo de Ana Julia Contreras de Hernández Y Elio José Hernández (Ambos Fallecidos), residenciado en La Blanca vía Panamericana, sector La Montañita, casa Nº 4-24, diagonal a SERCO, o diagonal a la Farmacia La Blanca [teléfono 0424-7668848],El Vigía, Estado Mérida.
DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Penal de fecha 06-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento policial. Se conformó comisión a los fines de realizar traslado hacia La Blanca, calle 2, Sector La Montañita, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número LP11-P-2010-002748, de fecha 04 de noviembre del año 2010, emanada del Juzgado de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo ubicados dos (02) ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento. Una vez en la vivienda donde se realizaría la visita domiciliaria, fueron atendidos por el ciudadano ELIO JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, a quien se le entrego una copia de la orden de allanamiento, comenzando el registro del referido inmueble, logrando incautar las siguientes evidencias de interés criminalístico: se localizo: 1.- En la tercera habitación apoyada en la pared y al estante de madera tallada: Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, de color niquelado, con grafismo en su costado izquierdo donde se lee “Remington USA, calibre 16, no presenta serial, con culata de madera tallada de color marrón. 2.- En la tercera habitación, sobre el cielo raso: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, con grafismo en su costado derecho donde se lee ”JENNINGS J-22, .22 LR, el mismo costado presenta el serial 418876 del costado izquierdo presenta grafismo donde se lee “JENNINGS FIREANIS, BY BRYCO ARMS CA. U.S.A., sin caserina. 3.- En la tercera habitación, sobre el estante de madera: Una caja de cartón contentiva en su interior de tres cartuchos de color rojo, calibre 16 y tres balas para arma de fuego calibre 22. Se le informó al ciudadano ELIO JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, que quedaba detenido y se procedió a imponerlo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los hechos antes narrado la Fiscal Auxiliar Abogada SUSAN IDENNE COLINA, acusa formalmente al ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. El imputado ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, ya identificado, habiendo sido impuesto de los hechos y de sus derechos, asì como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en su contenido y alcance; e informado del precepto constitucional, dijo al tribunal: “Me voy a Juicio. Es todo”. Por su parte la Defensora Publica Abogada LISETT RUIZ, rechazó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, solicitando a este digno tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la apertura del juicio oral y público y se remita la causa al tribunal competente en su oportunidad.
ADMISIÒN DE LA ACUSACIÓN
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 16-05-2011, el cual corre agregado a los folios 57 al 69 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de fiscal auxiliar, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada, en contra del ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Admisión que se hace luego de constatar que el contenido de la misma, reúne todos los requisitos legales y procedí mentales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- Identificación del imputado, de su abogado defensor y su domicilio. 2.- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado. 3.- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción.- 4.-Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; 5.- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y 6.- la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es decir, cumple la acusación expuesta en la audiencia y consignada previamente, las exigencias del artículo 326 de la norma adjetiva penal. El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, tanto en su escrito acusatorio, como en la audiencia preliminar, las cuales se dan por reproducidas en la presente decisión, en el mismo orden señalado en el capitulo V de la acusaciòn de los folios 63 al 68 ambos inclusive.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Considera el Tribunal que los elementos de convicción que constan en la causa para estimar que el precitado ciudadano, sea enjuiciado por los hechos antes narrados son los siguientes:
1. Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06 de noviembre del 2010, suscrita por los Funcionarios HÉCTOR CHACON, WILLIAN SÁNCHEZ, CARLOS CAICEDO, MIGUEL BARRIOS, JOSÉ JAIMES y DOUGLAS MONCADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual constan los hechos y la incautación de las arma de fuego en el inmueble habitado por el imputado ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS.
2.- Orden de Allanamiento emanada de este Tribunal de Control Nº 03, dirigida al ciudadano ELIO HERNÁNDEZ, propietario, poseedor o cualquier persona que se encuentre en el inmueble, cuya dirección es la siguiente “Carretera Panamericana, calle 02, Sector La Montañita donde funciona un Autolavado llamado “Minilavado”, El Vigía, Estado Mérida, la vivienda presenta como fachada principal: paredes pintadas y revestidas en color verde, techo de acerolit, piso de cemento y en su parte posterior se bóxer el área del Autolavado, con piso de cemento y techo de zinc sobre estructura de metal que es la vivienda en la cual se encontraba el imputado ocultando las armas de fuego incautadas.
3.- Acta del Allanamiento realizada en escritura manual suscrita por los funcionarios actuantes HÉCTOR CHACON, WILLIAN SÁNCHEZ, CARLOS CAICEDO, MIGUEL BARRIOS, JOSÉ JAIMES y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, al igual que esta firmada por los testigos del allanamiento.
4.- Inspección Técnica Nº 1642 de fecha 06-11-2010, al lugar del suceso ubicada en “Barrio La Blanca, Vía Panamericana, Sector La Montañita, Calle 02, Casa Número 4-24, vivienda en el cual funciona el Auto Lavado llamado “Mini Lavado” El Vigía, Estado Mérida, que es la vivienda en la cual se encontraba el imputado presuntamente ocultando las arma de fuego tipo escopeta y tipo pistola.
5.- Registro de Cadena de Custodia 0651-10 de fecha 06-11-2010 de las Evidencias Físicas suscrita por el Funcionario que colecta y custodia las evidencias JOSÉ JAIMES, en la cual consta que las evidencias físicas son: 01.- Un (01) Arma de fuego tipo escopeta, marca REMINGTON USA CALIBRE 16 USA, sin serial aparente y culata de madera. 02.- Un (01) Arma de Fuego tipo pistola, marca “JENNIGS FIREANIS” CAL 22, serial 418876.- 03.- Tres (03) capsulas para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, de color rojo. 04.- Tres (03) balas para arma de fuego tipo pistola, calibre 22, con manto cilíndrico de color amarillo y proyectil raso de plomo.
6.- Entrevista a la testigo del procedimiento de allanamiento JOSÉ YONIS MOLINA NIÑO, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizó el registro domiciliario y la evidencia incautada.
7.- Entrevista al testigo del procedimiento de allanamiento ANDERSÓN JAVIER SÁNCHEZ MARTINEZ en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizó el registro domiciliario y la evidencia incautada
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0 de fecha 06-11-2010, suscrita por el Agente JOSÉ JAIMES practicada a las armas de fuego y y capsulas y balas incautadas como evidencias fìsicas de interès criminalístico en la presente causa, cuya conclusión señala: “Las evidencias antes descritas son utilizadas atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor...”
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-2583 de fecha 19-11-2010, suscrita por el Detective YAKO JUGO VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a las siguientes evidencias: UN (1) ARMA DE FUEGO PORTÁTIL (PISTOLA) MARCA JENNING, calibre 22; UN (1) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL (ESCOPETA) CALIBRE 16 , en la cual se lee REMINTONG USA CAL 16”; y TRES (3) BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 22; TRES (3) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16.
Así pues, de los elementos de convicción anteriormente establecidos, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada para proceder al enjuiciamiento del ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. En conclusión aprecia el tribunal que existen los supuestos de forma y fondo para que el precitado ciudadano sea sometido a juicio oral y público por los hechos generadores de la imputación formulada en su contra.
DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 eiusdem. SEGUNDO: Se admite en todas y cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público del acusado ELIO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal competente en el lapso legal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuestas al acusado en su oportunidad, en los mismo términos. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes formal y legalmente notificadas en sala de la presente decisión. Notifíquese a las partes con relación a la publicación del presente auto. Así se decide, cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Once.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
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