REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003240
ASUNTO : LP11-P-2010-003240

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público abogado WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, en contra de los imputados 1.- WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, natural de El Vigìa Estado Mèrida, nacido en fecha 02-03-1.973, de 38 años de edad, soltero, profesión Chofer, hijo de Marìa del Carmen Rincòn ( v) Y Felipe Antonio Duarte (v), residenciado en la Barrio La Playa calle principal, Residencia Villa Leones, casa Nº 2-12, teléfono 0275-9882663; y 2.- JOSE LUIS MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1.972, de 39 años de edad, hijo de Héctor María Morales (v) y Romira del Carmen Parra (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa Nª 1-39, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4110787, par la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. El Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 06 de Septiembre de 2010, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de agosto de 2010, remitida con el oficio Nº CR1-D16-1RA.CIA.SIP-827, de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios S/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes informan del procedimiento realizado, en fecha 26 de agosto de 2010, en el sitio denominado como: Final de la Avenida Don Pepe Rojas, Sector El Samán, frente a las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía y la Firma comercial Makro, y dejan constancia que siendo las 10:47 horas de la mañana se constituyeron en ese sitio, efectuando Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con el equipo Opacidad, Opacimetro de flujo parcial, Bien Nacional 6163, serial 0173L0505, operado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, cuando entre otros, avistaron el vehículo marca FORD, Modelo CARGO, año 2003, color azúl, placa 78R-ABE, serial de carrocería: 8YTV2UHG338A23476, TIPO: CAVA, CLASE: CAMIÓN, Uso: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano JOSE LUIS MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1.972, de 39 años de edad, hijo de Héctor María Morales (v) y Romira del Carmen Parra (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa Nª 1-39, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al efectuarse la prueba de opacidad, las emisiones de gases del vehículo supero los límites permitidos en el Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público. En el transcurso de la investigación pudo corroborase que el vehículo placa 78R-ABE, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano JOSE LUIS MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030, circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire ya que del informe realizado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, en fecha 26-08-2010, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad del imputado refiere lo siguiente: “ Se concluye que las emisiones de gases del vehículo antes descrito propiedad del ciudadano WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, según consta en Documento de de Compra Venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19-09-2005, anotado bajo el Nº 50, Tomo 125, conducido para la fecha del procedimiento por el ciudadano JOSE LUIS MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030 No cumple con las Normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535 de fecha 04/09/1998. Igualmente, los niveles de opacidad emitida por este vehículo contribuyen a la contaminación de atmósfera e incide en la salud de la colectividad.
Asimismo en fecha 06-09-2010, el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-1511-10, la practica de nueva experticia al mencionado vehículo, recibiendo las resultas con oficio Nº DPTO-G.A.R.N. 336 de fecha 07-10-2010, suscrito por el coronel German Gómez Mora, Jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Mérida; pudiendo constatar a través del informe Técnico Realizado por el experto: SM/1 Ing. For. José Picón Rujano, adscrito al referido organismo que en fecha 06-10-10 practico al vehículo placa 78R-ABE, la respectiva prueba, arrojando una opacidad de 95,00%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2673, relativo a las normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, esta por encima del límite permitido como lo es 50%.
En fecha 05-10-10, se recibe informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (vehículos de motor a gasolina o gasoil).
El legislador ambiental establece en el Capitulo V, de la Ley Penal del Ambiente cuatro tipos penales que tienen por objeto establecer cuando estamos en presencia de envenenamientos, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire. Estos tipos, tiene como objeto tipificar como delitos tales conductas con el fin de servir de persecución para detener, mitigar o reducir el estado de concentración de contaminantes que ha dado lugar a terribles eventos y para evitar efectos nocivos que alteren la salud hasta la vida del colectivo, afecten el equilibrio de los ecosistemas y lesiones los derechos de las personas a disfrutar de un ambiente sano y sustentable.
En síntesis se desprende de las resultas de la presente investigación que la conducta desplegada por los imputados: WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON, en su carácter de propietario del referido vehículo placa 78R-ABE, y al ordenar circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, y JOSE LUIS MORALES PARRA, conductor del vehículo, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías respiratoria, piel y digestiva.
Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte.
En ese orden de ideas el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorios y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire, por lo que la comisión de esta conducta ilícita debe ser sancionada.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia del día lunes veintisiete (27) de Junio de 2011, del día fijado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que corre inserto a los folios 134 a 173 ambos inclusive, de la presente causa expuso los hechos, en tiempo, modo y lugar, en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, explano oralmente los elementos de convicción y los hechos que dieron inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, ratifica los medios de pruebas, solicitó que se admita la totalidad de la presente acusación y se admita las pruebas ofrecidas a los fines de su producción en el debate oral y publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate por haber sido incorporado lícitamente al proceso, solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio. Es todo"
La defensa expuso: “En conversación con los defendidos ellos le manifestaron su deseo de acogerse de una Media Alternativa a la Prosecución del Proceso, los imputados aceptan los hechos y la responsabilidad que le imputa la Fiscalía y solicitaron la suspensión condicional del proceso, según lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para resarcir el daño ocasionado propone las siguientes actividades a cumplir 1.- Depositar la cantidad de quinientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099; deberán ser cancelados en treinta días, a partir de la celebración de esta audiencia, debiendo los imputados consignar ante el Tribunal los originales de los bauche o depósitos, y una copia a la Fiscalia 69 del Ministerio Público. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de veinte (20) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, en un lapso de cuatro meses, a partir de esta audiencia, es decir, diez los dos primeros meses, y los otros diez restantes, los dos siguientes meses, una vez que realicen la entregan de la cantidad de los rompecabezas señalados, en el tiempo establecido, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, levantará las respectivas actas de entrega y serán remitidas a este Tribunal para que consten el cumplimiento de la entrega de los veinte rompecabezas que se han hecho referencia. Es importante señalar que los veinte rompecabezas serán entregados a las escuelas de Educación básica, del Estado Mérida, para que estos pedagógicamente se impartan a los niños de la Unidad Educativa, conocimiento de las especies en extinción, nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, todo ello con el fin, de que nuestros niños jugando conozcan y aprendan a conservar los recursos naturales y la avifauna que en ellos existe, por supuesto, cumplimiento la directriz de sembrar valores ambiéntales en nuestro niños, que actualmente esta realizando el Ministerio Público con las escuelas. Una vez que se lleve a cabo estas entregas, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, remitirá para que conste en el asunto principal, la respectiva acta de entrega que en su momento se realizara en la Unidad Educativa pertinente. A todo evento a los fines de que estos rompecabezas cumplan el fin y sean los que están siendo ofertados en esta audiencia, los imputados de autos, deberán mandarlos a elaborar con la empresa: “JUGANDO, CONOCIENDO y APREHENDIENDO A CONSERVAR”, ubicada en el sector El Arenal, vía la Joya, Lomas de Los Suspiros del Estado Mérida, teléfono 0416-7034187 3- En cuanto a la charla el Ministerio Público se compromete en este acto, a que una vez realizo ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que una vez que fijen en el mes de julio la fecha y la hora se les informara vía telefónica y/o a través de su defensa técnica con antelación la celebración de la charla, a tal efecto, y a los fines de que conste en el expediente y el asunto principal, el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la DAM Mérida, para que una vez que los imputados se autos asistan a la charla, estos mismos, informen el cumplimiento de la obligación
Seguidamente el Tribunal, admite la acusación presentada, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ejusdem y asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario S/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Testimonio del funcionario SM/2DA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Testimonio de la funcionaria Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo. 4.- Testimonio del funcionario SM/ ING FOR. José Rincón Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida. 5.- Testimonio del funcionario Chaparro Adriani Humberto José adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) EL Vigía, Estado Mérida 5.- Testimonio del funcionario SM/1 Ing. For. José Picón Rujano, adscrito a la Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida. 6.-Testimonio del Funcionario S/M ZAMBRANO GEOVANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 7.- Testimonio del Funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 8.- Testimonio de la Dra. Gisela Navarro, funcionaria adscrita a la gerencia de ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente. Documentales: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de agosto de 2010, remitida con el oficio Nº CR1-D16-1RA.CIA.SIP-827, de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios S/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes informan del procedimiento realizado. 2.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con el Nº oficio Nº CR1-D162CIA.SIP:028, de fecha 18-05-09. 3.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con oficio Nº CR1-D16-1RA.CIA-2DO.PLTN-SIP-827, de fecha 01-09-2010. 4.- Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 05-10-10. 5.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con el oficio Nº DPTO.GARN.336 de fecha 07-10-2010. 6.- Experticia de Autenticidad de fecha 19-10-10, remitida al Ministerio Público con oficio Nº CR1-D16-1RA.CIA-SIP-:4495. 7- Informe Contentivo de Opinión Técnica remitido al Ministerio Público con oficio Nº 1141, de fecha 28-09-10, suscrito por la Dra. Gisela Navarro; por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Acto seguido la ciudadana Juez, se dirigió al imputado WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON, al cual impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad, 40, sobre los Acuerdos Reparatarios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial par Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, manifestando el mismo: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, yo me comprometo a cumplir con lo ofertado por mi a través de mi Defensa Técnica y con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al otro imputado JOSE LUIS MORALES PARRA, quien también admitió los hechos y la responsabilidad a los fines de que se acuerde a su favor la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Vista las exposiciones realizadas por los imputados y su defensa técnica quienes hacen una oferta simbólica de reparación del daño al ambiente por la comisión del delito por el cual el Ministerio Publico presentó acusación en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, como lo es CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; y aunado a lo manifestado por los imputados en su oferta simbólica de reparación del daño por el delito ambiental ya realizado esta Representación Fiscal quien representa suficientemente a la Victima en los casos ambientales como es el Colectivo, solicita al Tribunal entre las obligaciones que bien tenga colocar, 1.- 1.- Depositar la cantidad de quinientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099; deberán ser cancelados en treinta días, a partir de la celebración de esta audiencia, debiendo los imputados consignar ante el Tribunal los originales de los bauche o depósitos, y una copia a la Fiscalia 69 del Ministerio Público. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de veinte (20) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, en un lapso de cuatro meses, a partir de esta audiencia, es decir, diez los dos primeros meses, y los otros diez restantes, los dos siguientes meses, una vez que realicen la entregan de la cantidad de los rompecabezas señalados, en el tiempo establecido, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, levantará las respectivas actas de entrega y serán remitidas a este Tribunal para que consten el cumplimiento de la entrega de los veinte rompecabezas que se han hecho referencia. Es importante señalar que los veinte rompecabezas serán entregados a las escuelas de Educación básica, del Estado Mérida, para que estos pedagógicamente se impartan a los niños de la Unidad Educativa, conocimiento de las especies en extinción, nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, todo ello con el fin, de que nuestros niños jugando conozcan y aprendan a conservar los recursos naturales y la avifauna que en ellos existe, por supuesto, cumplimiento la directriz de sembrar valores ambiéntales en nuestro niños, que actualmente esta realizando el Ministerio Público con las escuelas. Una vez que se lleve a cabo estas entregas, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, remitirá para que conste en el asunto principal, la respectiva acta de entrega que en su momento se realizara en la Unidad Educativa pertinente. A todo evento a los fines de que estos rompecabezas cumplan el fin y sean los que están siendo ofertados en esta audiencia, los imputados de autos, deberán mandarlos a elaborar con la empresa: “JUGANDO, CONOCIENDO y APREHENDIENDO A CONSERVAR”, ubicada en el sector El Arenal, vía la Joya, Lomas de Los Suspiros del Estado Mérida, teléfono 0416-7034187 3- En cuanto a la charla el Ministerio Público se compromete en este acto, a que una vez realizo ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que una vez que fijen en el mes de julio la fecha y la hora se les informara vía telefónica y/o a través de su defensa técnica con antelación la celebración de la charla, a tal efecto, y a los fines de que conste en el expediente y el asunto principal, el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la DAM Mérida, para que una vez que los imputados se autos asistan a la charla, estos mismos, informen el cumplimiento de la obligación, en consecuencia en virtud de los antes expuesto esta Fiscalía no objeto la procedencia de la Suspensión condicional del proceso solicitada por los hoy acusados WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, ya identificados.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los acusados WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, los acusados aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelictual de los acusados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los acusados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado, con lo manifestado por la víctima.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON y JOSE LUIS MORALES PARRA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Depositar la cantidad de quinientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099; deberán ser cancelados en treinta días, a partir de la celebración de esta audiencia, debiendo los imputados consignar ante el Tribunal los originales de los bauche o depósitos, y una copia a la Fiscalia 69 del Ministerio Público.

2.-La Adquisición por parte de los imputados de veinte (20) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, en un lapso de cuatro meses, a partir de esta audiencia, es decir, diez los dos primeros meses, y los otros diez restantes, los dos siguientes meses, una vez que realicen la entregan de la cantidad de los rompecabezas señalados, en el tiempo establecido, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, levantará las respectivas actas de entrega y serán remitidas a este Tribunal para que consten el cumplimiento de la entrega de los veinte rompecabezas que se han hecho referencia. Es importante señalar que los veinte rompecabezas serán entregados a las escuelas de Educación básica, del Estado Mérida, para que estos pedagógicamente se impartan a los niños de la Unidad Educativa, conocimiento de las especies en extinción, nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, todo ello con el fin, de que nuestros niños jugando conozcan y aprendan a conservar los recursos naturales y la avifauna que en ellos existe, por supuesto, cumplimiento la directriz de sembrar valores ambiéntales en nuestro niños, que actualmente esta realizando el Ministerio Público con las escuelas. Una vez que se lleve a cabo estas entregas, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, remitirá para que conste en el asunto principal, la respectiva acta de entrega que en su momento se realizara en la Unidad Educativa pertinente. A todo evento a los fines de que estos rompecabezas cumplan el fin y sean los que están siendo ofertados en esta audiencia, los imputados de autos, deberán mandarlos a elaborar con la empresa: “JUGANDO, CONOCIENDO y APREHENDIENDO A CONSERVAR”, ubicada en el sector El Arenal, vía la Joya, Lomas de Los Suspiros del Estado Mérida, teléfono 0416-7034187
3- En cuanto a la charla el Ministerio Público se compromete en este acto, a que una vez realizo ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que una vez que fijen en el mes de julio la fecha y la hora se les informara vía telefónica y/o a través de su defensa técnica con antelación la celebración de la charla, a tal efecto, y a los fines de que conste en el expediente y el asunto principal, el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la DAM Mérida, para que una vez que los imputados se autos asistan a la charla, estos mismos
4.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar. Y siguiendo los lineamientos del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: AI considerar que están llenos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra de los acusados 1.- WILFREDO ANTONIO DUARTE RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-03-1.973, de 38 años de edad, soltero, profesión Chofer, hijo de Maria del Carmen Rincón ( v) Y Felipe Antonio Duarte (v), residenciado en la Barrio La Playa calle principal, Residencia Villa Leones, casa Nº 2-12, teléfono 0275-9882663; y 2.- JOSE LUIS MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1.972, de 39 años de edad, hijo de Héctor María Morales (v) y Romira del Carmen Parra (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa Nª 1-39, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4110787, par la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en virtud de los hechos expuestos oralmente por la Fiscal del Ministerio Publico en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia nacional, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, los acusados en mención solicitaron a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho y la responsabilidad por el delito cometido que le atribuía el Ministerio Publico. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento a los mencionados acusados de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su limite máximo, de cuatro anos, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeta a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal serán las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las siguientes: 1.- Depositar la cantidad de quinientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099; deberán ser cancelados en treinta días, a partir de la celebración de esta audiencia, debiendo los imputados consignar ante el Tribunal los originales de los bauche o depósitos, y una copia a la Fiscalia 69 del Ministerio Público.

2.-La Adquisición por parte de los imputados de veinte (20) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, en un lapso de cuatro meses, a partir de esta audiencia, es decir, diez los dos primeros meses, y los otros diez restantes, los dos siguientes meses, una vez que realicen la entregan de la cantidad de los rompecabezas señalados, en el tiempo establecido, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, levantará las respectivas actas de entrega y serán remitidas a este Tribunal para que consten el cumplimiento de la entrega de los veinte rompecabezas que se han hecho referencia. Es importante señalar que los veinte rompecabezas serán entregados a las escuelas de Educación básica, del Estado Mérida, para que estos pedagógicamente se impartan a los niños de la Unidad Educativa, conocimiento de las especies en extinción, nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, todo ello con el fin, de que nuestros niños jugando conozcan y aprendan a conservar los recursos naturales y la avifauna que en ellos existe, por supuesto, cumplimiento la directriz de sembrar valores ambiéntales en nuestro niños, que actualmente esta realizando el Ministerio Público con las escuelas. Una vez que se lleve a cabo estas entregas, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, remitirá para que conste en el asunto principal, la respectiva acta de entrega que en su momento se realizara en la Unidad Educativa pertinente. A todo evento a los fines de que estos rompecabezas cumplan el fin y sean los que están siendo ofertados en esta audiencia, los imputados de autos, deberán mandarlos a elaborar con la empresa: “JUGANDO, CONOCIENDO y APREHENDIENDO A CONSERVAR”, ubicada en el sector El Arenal, vía la Joya, Lomas de Los Suspiros del Estado Mérida, teléfono 0416-7034187
3- En cuanto a la charla el Ministerio Público se compromete en este acto, a que una vez realizo ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que una vez que fijen en el mes de julio la fecha y la hora se les informara vía telefónica y/o a través de su defensa técnica con antelación la celebración de la charla, a tal efecto, y a los fines de que conste en el expediente y el asunto principal, el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la DAM Mérida, para que una vez que los imputados se autos asistan a la charla, estos mismos
4.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 ejusdem. Caso contrario prevé el articulo 40 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanulación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocara la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional de esta ciudad, anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de informarle lo aquí decidido. EI Tribunal da por recibidos los recaudos consignados en la audiencia y acuerda agregarlos a la causa respectiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ GOMEZ