REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001768
ASUNTO : LP11-P-2011-001768

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en “RESIDENCIA VILLA LOS ANGELES, SEGUNDA CALLE, CASA NUMERO 38, QUINTA MARISOL, VIVIENDA CONSTRUIDA EN PAREDES FRISADAS DE COLOR AZUL CLARO, PROTEGIDAS POR REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, ASÍ COMO DE UN PORTON DEL MISMO COLOR, DEL SECTOR CAÑO SECO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA”, donde reside el ciudadano llamado JOSE PARRA, apodado “EL CATIRE”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNÁNDEZ G.