REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001483
ASUNTO : LP11-P-2011-001483
Visto el escrito formulado por los ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, el adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO, se encontraba en la Av. Páez de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, específicamente en la posada “DON JUAN” en compañía de un amigo tomándose una botella de cucuy, cuando llego el ciudadano CARLOS VALERO a buscar problemas, posteriormente partió la botella de cerveza que tenia se le fue encima al adolescente, ocasionándole heridas cortantes.
II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
1.- Cursa Acta de Denuncia de fecha 25 de julio de 2005, ante la Comisaría Policial Nº 4, sub.comisaria Policial Nº 14, la Azulita Estado Mérida, por el adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO, venezolano, 15 años de edad, victima en la presente causa, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Cursa Acta de inicio de Investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2005, emanada por la fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, en perjuicio del adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO de 15 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos contra las personas, en el cual aparece como imputado el ciudadano CARLOS VALERO de quien se desconocen mas datos, se da inicio de la correspondiente Investigación Penal Nº 14F18-PO-127-05, y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
3.- Cursa Acta Medico Legal Nº 9700-230-MF-981 de fecha 06 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de el Vigía estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, practicado en la persona de CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO, de 15 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: 1.- herida región frontal derecha de 3 centímetros de longitud cicatrizada; 2.- herida cicatrizada en palma de la mano izquierda de 2,5 centímetros de longitud parte externa con lesión del flexor del dedo meñique.
4.- Cursa Acta de Inspección Técnica Nº 1146 de fecha 03 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía estado Mérida, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE LUIS JIMENEZ Y SUBINSPECTOR JAVIER ABELARDO MENDEZ, ADSCRITOS A ESTA SUBDELEGACIÓN, en la siguiente dirección: frente al local comercial denominado posada de “JUAN”, Avenida Páez la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, lugar en el que ocurrieron los hechos.
5.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía estado Mérida, suscrita por el funcionario INSPECTOR LUIS JIMENEZ, ADSCRITO A ESTA SUBDELEGACION, donde se deja constancia de haberse presentado el adolescente MOLINA ROSALES JAIRO.
Analizados los elementos de convicción insertos en las actas que conforman el presente expediente, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima al adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR, y como imputado el ciudadano CARLOS VALERO, se inicia en razón de la denuncia común presentada por ante la comisaría policial Nº 4 sub.comisaria policial Nº 14, la Azulita Estado Mérida, de fecha 25 de julio de 2005, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima el adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO, de 15 años de edad y como imputado el ciudadano carlos valero, de quien se desconocen mas datos, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 24 de julio de 2005 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el adolescente CASTAÑEDA BARRERA CESAR LIVARDO, se encontraba en la Avenida Páez de la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, específicamente en la posada “DON JUAN” en compañía de un amigo tomándose una botella de cucuy, cuando llego el ciudadano CARLOS VALERO a buscarle problemas, posteriormente partió la botella de cerveza que tenia se le fue encima al adolescente, ocasionándole heridas cortantes. por lo que los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal vigente, que establece una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, encontrándose la acción penal evidentemente prescrita, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 6 ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 24 de julio de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y once meses, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo.
Por tales motivos considera quien aquí Juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CARLOS VALERO, no existen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA